Articulo 7 Entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la p...eligencia artificial
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Articulo 7 Entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento que establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial

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Artículo 7. Solicitud de participación en el entorno controlado de pruebas.

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1. La participación en el entorno controlado de pruebas requerirá la previa presentación de solicitud de acuerdo a lo establecido en este real decreto y a la correspondiente convocatoria.

2. Solo serán tenidas en cuenta las solicitudes presentas de acuerdo con el modelo que acompañara a la convocatoria de participación en el entorno.

3. Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y deberán ir acompañadas de: una memoria técnica que deberá contemplar el contenido previsto en el anexo III y una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa relativa a la Protección de Datos Personales según el anexo IV.

4. Las personas jurídicas privadas o administraciones públicas y entidades del sector público institucional en España que sean usuarias de un sistema de inteligencia artificial de alto riesgo o sistemas de propósito general o modelos fundacionales, podrán acordar con el proveedor IA de dicho sistema la participación conjunta en este entorno. Sin embargo, para participar, deberán realizar su correspondiente solicitud de participación, indicando en ella al proveedor de IA con el que participará en el entorno.

5. Transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes, si se observa que alguna de las solicitudes no cumple con los requisitos estipulados en este real decreto y en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado o interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.