protección de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo
Índice
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Junio de 2003
F. entrada en vigor: 30/06/2003
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 145
F. Publicación: 18/06/2003
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definición.
CAPÍTULO II. Obligaciones del empresario
Artículo 3. Prevención de explosiones y protección contra éstas.
Artículo 4. Evaluación de los riesgos de explosión.
Artículo 5. Obligaciones generales.
Artículo 6. Obligación de coordinación.
Artículo 7. Áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas.
Artículo 8. Documento de protección contra explosiones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Aplicación a los equipos de trabajo destinados a ser utilizados en lugares en los que puedan formarse atmósferas explosivas y que ya se estén utilizando.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Plazo de aplicación de la nueva normativa a los lugares de trabajo.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Elaboración y actualización de la guía técnica.
D.F. 2ª. Facultad de desarrollo.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Clasificación de las áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas
ANEXO II
ANEXO III. Señalización de zonas de riesgo de atmósferas explosivas conforme al apartado 3 del artículo 7