Articulo 6 protección de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de a... el lugar de trabajo
Articulo 6 protección de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo
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»Artículo 6. Obligación de coordinación.
Vigente
Cuando en un mismo lugar de trabajo se encuentren trabajadores de varias empresas, cada empresario deberá adoptar las medidas que sean necesarias para la protección de la salud y la seguridad de sus trabajadores, incluidas las medidas de cooperación y coordinación a que hace referencia el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Sin perjuicio de ello y en el marco de lo dispuesto en el citado artículo, el empresario titular del centro de trabajo coordinará la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores y precisará, en el documento de protección contra explosiones a que se refiere el artículo 8, el objeto, las medidas y las modalidades de aplicación de dicha coordinación.