Articulo 8 protección de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de a... el lugar de trabajo
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Articulo 8 protección de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo

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Artículo 8. Documento de protección contra explosiones.

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En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4, el empresario se encargará de que se elabore y mantenga actualizado un documento, denominado en adelante documento de protección contra explosiones. Dicho documento de protección contra explosiones deberá reflejar, en concreto.

a) Que se han determinado y evaluado los riesgos de explosión.

b) Que se tomarán las medidas adecuadas para lograr los objetivos de este real decreto.

c) Las áreas que han sido clasificadas en zonas de conformidad con el anexo I.

d) Las áreas en que se aplicarán los requisitos mínimos establecidos en el anexo II.

e) Que el lugar y los equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta, están diseñados y se utilizan y mantienen teniendo debidamente en cuenta la seguridad.

f) Que se han adoptado las medidas necesarias, de conformidad con el Real Decreto 1215/1997, para que los equipos de trabajo se utilicen en condiciones seguras.

El documento de protección contra explosiones se elaborará antes de que comience el trabajo y se revisará siempre que se efectúen modificaciones, ampliaciones o transformaciones importantes en el lugar de trabajo, en los equipos de trabajo o en la organización del trabajo. El documento de protección contra explosiones formará parte de la documentación a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y podrá constituir un documento específico o integrarse total o parcialmente con la documentación general sobre la evaluación de los riesgos y las medidas de protección y prevención.