Articulo 1 protección de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de a... el lugar de trabajo
Articulo 1 protección de ...de trabajo

Articulo 1 protección de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. Este real decreto tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establecer las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores que pudieran verse expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, según se definen en el artículo 2.

2. Las disposiciones de este real decreto se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas o específicas establecidas en la normativa específica que sea de aplicación.

3. Las disposiciones de este real decreto no serán de aplicación a:

a) Las áreas utilizadas directamente para el tratamiento médico de pacientes y durante dicho tratamiento. b) La utilización reglamentaria de los aparatos de gas conforme a su normativa específica.

c) La fabricación, manipulación, utilización, almacenamiento y transporte de explosivos o sustancias químicamente inestables.

d) Las industrias extractivas por sondeos y las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas, tal como se definen en su normativa específica.

e) La utilización de medios de transporte terrestres, marítimo y aéreo, a los que se aplican las disposiciones correspondientes de convenios internacionales, así como la normativa mediante la que se da efecto a dichos convenios. No se excluirán los medios de transporte diseñados para su uso en una atmósfera potencialmente explosiva.

4. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas o específicas previstas en este real decreto.