Legislación

Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Julio de 2019

F. entrada en vigor: 20/09/2018

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 227

F. Publicación: 19/09/2018

  • Para los sitios web, las disposiciones previstas en los arts. 10.2.b), 12 y 13 serán de aplicación desde el 20 de septiembre de 2019, y desde el 20 de septiembre de 2020 para los sitios web ya publicados. Asimismo, todas las disposiciones relativas a aplicaciones para dispositivos móviles serán de aplicación desde el 23 de junio de 2021.

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito subjetivo. Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Requisitos para la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles. Artículo 6. Presunción de conformidad con los requisitos de accesibilidad. Artículo 7. Carga desproporcionada. Artículo 8. Promoción, concienciación y formación. Artículo 9. Participación de las personas interesadas.
CAPÍTULO II. Comunicaciones, quejas y reclamaciones
Artículo 10. Mecanismos de comunicación. Artículo 11. Comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad. Artículo 12. Solicitudes de información accesible y quejas. Artículo 13. Procedimiento de reclamación. Artículo 14. Recursos.
CAPÍTULO III. Control, revisión, seguimiento y presentación de informes
Artículo 15. Declaración de accesibilidad. Artículo 16. Unidad responsable de accesibilidad. Artículo 17. Revisión de la accesibilidad. Artículo 18. Seguimiento y presentación de informes. Artículo 19. Coordinación para el seguimiento y presentación de informes. Artículo 20. Red de Contactos de Accesibilidad Digital de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Criterios de accesibilidad aplicables a los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles con financiación pública. D.A. 2ª. Criterios de accesibilidad aplicables a los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos. D.A. 3ª. Lenguas de signos españolas y medios de apoyo a la comunicación oral. D.A. 4ª. No incremento de gastos de personal y Unidades responsables de accesibilidad en la Administración General del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Modelo de declaración.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, aprobado por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Incorporación de derecho comunitario. D.F. 4ª. Desarrollo normativo. D.F. 5ª. Entrada en vigor.