Articulo 5 Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público
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Articulo 5 Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público

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Artículo 5. Requisitos para la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.

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1. Los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de las entidades obligadas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto deberán ser accesibles para sus personas usuarias y, en particular, para las personas mayores y personas con discapacidad, de modo que sus contenidos sean perceptibles, operables, comprensibles y robustos teniendo en cuenta las normas del artículo 6.

2. La accesibilidad se tendrá presente de forma integral en el proceso de diseño, gestión, mantenimiento y actualización de contenidos de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles.

3. Las entidades obligadas adoptarán, siempre que sea posible, medidas para aumentar la accesibilidad de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles respecto del nivel mínimo de accesibilidad que deba cumplirse en cada momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2018 en vigor desde 20-09-2018