Articulo 8 Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público
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Articulo 8 Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público

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Artículo 8. Promoción, concienciación y formación.

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1. Los organismos del sector público y otros obligados incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 adoptarán medidas de sensibilización y divulgación para incrementar la concienciación dentro de las Administraciones Públicas y en la sociedad en general sobre los requisitos de accesibilidad y la universalidad de sus beneficios, así como sobre todas las medidas puestas en práctica con este real decreto, especialmente la posibilidad y medios para reclamar en caso de incumplimiento de las previsiones establecidas.

2. En particular, las entidades obligadas velarán por la concienciación en materia de accesibilidad de todo el personal a su servicio y específicamente de aquellos órganos o Unidades con competencias en el desarrollo de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, así como de los encargados de la edición y generación de sus contenidos.

3. Las entidades obligadas fomentarán y facilitarán programas de formación internos que garanticen conocimientos actualizados sobre las condiciones de accesibilidad en la creación, gestión y actualización de los contenidos de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles. Para ello:

a) Los correspondientes institutos y organismos competentes en materia de formación en la Función Pública incluirán en sus planes de formación actividades en relación con la accesibilidad de los sitios web y sus contenidos y de las aplicaciones para dispositivos móviles.

b) Las entidades obligadas establecerán, como complemento de los anteriores, programas de formación específicos en la materia para el personal a su servicio, especialmente, para quienes pertenezcan a órganos o unidades con competencias en el desarrollo de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles así como, para las personas encargadas de la edición y generación de contenidos.

4. Los organismos del sector público y otros obligados incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 promoverán medidas de sensibilización, divulgación, educación y formación en el terreno de la accesibilidad, con objeto de lograr que los titulares de otros sitios web o aplicaciones móviles distintas de aquéllas a las que se refiere este real decreto, incorporen progresivamente y en la medida de lo posible los criterios de accesibilidad, particularmente aquéllas cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público.

5. Respecto de las webs y dispositivos móviles, los organismos del sector público y otros obligados incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 observarán los mandatos sobre promoción de la accesibilidad universal contenidos en las disposiciones normativas específicas en materia de contratación pública y harán uso de las facultades y posibilidades que esta legislación ofrece a los órganos contratantes, para ampliar y elevar los niveles de accesibilidad digital en la adquisición de bienes, productos y servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2018 en vigor desde 20-09-2018