Articulo 19 Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público
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Articulo 19 Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público

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Artículo 19. Coordinación para el seguimiento y presentación de informes.

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1. Cada Unidad responsable de accesibilidad preparará tres informes anuales sobre su ámbito de actuación concreto que tendrá disponibles antes del 1 de octubre de cada año a partir del año 2020:

a) Informe sobre la atención de quejas y reclamaciones. Dicho informe incluirá las medidas puestas en práctica para atender las cuestiones planteadas en el artículo 16.3. a) junto a un estudio de las comunicaciones, consultas, sugerencias, solicitudes de información accesible y quejas formuladas a través del mismo. También incluirá un estudio de las reclamaciones atendidas y revisiones realizadas según el artículo 16.3. b) y c) .

b) Informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad dentro de su ámbito competencial incluyendo las medidas puestas en marcha para atender las acciones contempladas en el artículo 16.3. d) y los resultados derivados de ellas. Asimismo, se incluirán todos los informes de revisión de la accesibilidad realizados según lo previsto en el artículo 17.

c) Informe de seguimiento sobre la promoción, concienciación y formación dentro de su ámbito competencial incluyendo las medidas puestas en marcha para atender las acciones contempladas en el artículo 16.3. e) y los resultados derivados de ellas.

2. Para facilitar las tareas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública colaborarán con éste: La Red de Contactos de Accesibilidad Digital de las Administraciones Públicas del artículo 20, todas las Unidades responsables de accesibilidad y todos los actores implicados en las diferentes actividades de revisión de la accesibilidad, procedimiento de reclamación, promoción y concienciación, formación, y coordinación previstas en el presente real decreto.

Para ello deberán suministrar la información específica en tales áreas con los modelos, condicionantes y procedimientos que establezca el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

3. Para la definición de los modelos, condicionantes y procedimientos que permitan conocer regularmente e informar sobre estas materias, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública* podrá contar con la participación de:

a) La Red de Contactos de Accesibilidad Digital de las Administraciones Públicas.

b) Los órganos de coordinación en materia de tecnologías de la información de la Administración General del Estado previstos en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

c) La Comisión Sectorial de Administración Electrónica establecida en la disposición adicional novena de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) El Comité Técnico Estatal De La Administración Judicial Electrónica establecido en el artículo 44 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

(NOTA: Por Sentencia 100/2019, de 18 de julio de 2019. Conflicto positivo de competencia 259-2019, se declara  que el art. 19.3, invade las competencias autonómicas y carecen del carácter de legislación básica.)