Legislación

Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Noviembre de 2020

F. entrada en vigor: 24/12/2009

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 283

F. Publicación: 24/11/2009


PREÁMBULO
I II
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. Libertad de establecimiento de los prestadores de servicios
Artículo 4. Libertad de establecimiento. Artículo 5. Regímenes de autorización. Artículo 6. Procedimientos de autorización. Artículo 7. Limitaciones temporales y territoriales. Artículo 8. Limitación del número de autorizaciones. Artículo 9. Principios aplicables a los requisitos exigidos. Artículo 10. Requisitos prohibidos. Artículo 11. Requisitos de aplicación excepcional sujetos a evaluación previa.
CAPÍTULO III. Libre prestación de servicios para prestadores de otro Estado miembro
Artículo 12. Libre prestación de servicios. Artículo 13. Excepciones a la libre prestación de servicios. Artículo 14. Medidas excepcionales por motivos de seguridad de los servicios. Artículo 15. Procedimiento aplicable para la adopción de medidas excepcionales por motivos de seguridad de los servicios. Artículo 16. Restricciones y discriminaciones prohibidas.
CAPÍTULO IV. Simplificación administrativa
Artículo 17. Simplificación de procedimientos. Artículo 18. Ventanilla única. Artículo 19. Garantías de información a través de la ventanilla única.
CAPÍTULO V. Política de calidad de los servicios
Artículo 20. Fomento de la calidad de los servicios. Artículo 21. Seguros y garantías de responsabilidad profesional. Artículo 22. Obligaciones de información de los prestadores. Artículo 23. Obligaciones de los prestadores en materia de reclamaciones. Artículo 24. Comunicaciones comerciales de las profesiones reguladas. Artículo 25. Actividades multidisciplinares. Artículo 26. Acciones de cesación.
CAPÍTULO VI. Cooperación administrativa para el control efectivo de los prestadores
Artículo 27. Obligaciones generales de cooperación. Artículo 28. Obligaciones de información de los prestadores. Artículo 29. Supervisión de prestadores establecidos en territorio español. Artículo 30. Supervisión de prestadores establecidos en otro Estado miembro. Artículo 31. Mecanismo de alerta. Artículo 32. Información sobre la honorabilidad del prestador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Intercambio electrónico de información. D.A. 2ª. Inclusión de otros trámites en la ventanilla única. D.A. 3ª. Comité para la mejora de la regulación de las actividades de servicios. D.A. 4ª. Notificación a la Comisión Europea. D.A. 5ª. Régimen de infracciones y sanciones. D.A. 6ª. Impuesto General Indirecto Canario e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla. D.A. 7ª. Incumplimiento de la prohibición de discriminación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Incorporación de Derecho comunitario. D.F. 3ª. Habilitación normativa y cumplimiento. D.F. 4ª. Compensación de deudas en caso de responsabilidad por incumplimiento. D.F. 5ª. Adaptación de la normativa vigente. D.F. 6ª. Entrada en vigor.