Articulo 26 Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 26. Acciones de cesación.
Vigente
Frente a las conductas que infrinjan lo dispuesto en esta Ley susceptibles de lesionar los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios, se podrá ejercer la acción de cesación prevista en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, estando legitimados para su ejercicio los sujetos previstos en el artículo 54.1 de dicha Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-2009 en vigor desde 24-12-2009