Articulo 24 Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
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Artículo 24. Comunicaciones comerciales de las profesiones reguladas.

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1. Se garantiza la libertad de las comunicaciones comerciales en las profesiones reguladas.

2. No podrán establecerse prohibiciones totales a las comunicaciones comerciales en las profesiones reguladas. Las limitaciones que se puedan imponer no podrán ser discriminatorias, habrán de estar siempre justificadas por una razón imperiosa de interés general y serán proporcionadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2009 en vigor desde 24-12-2009