Articulo 9 Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
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Articulo 9 Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

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Artículo 9. Principios aplicables a los requisitos exigidos.

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1. Las Administraciones Públicas no podrán exigir requisitos, controles previos o garantías equivalentes o comparables, por su finalidad a aquellos a los que ya esté sometido el prestador en España o en otro Estado miembro.

2. Todos los requisitos que supediten el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio deberán ajustarse a los siguientes criterios.

a) No ser discriminatorios.

b) Estar justificados por una razón imperiosa de interés general.

c) Ser proporcionados a dicha razón imperiosa de interés general.

d) Ser claros e inequívocos.

e) Ser objetivos.

f) Ser hechos públicos con antelación.

g) Ser transparentes y accesibles.

3. El acceso a una actividad de servicio o su ejercicio se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2009 en vigor desde 24-12-2009