Legislación

Aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en asuntos de empleo

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Agosto de 2006

F. entrada en vigor: 15/08/2006

Órgano emisor: PARLAMENTO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 203

F. Publicación: 26/07/2006


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Finalidad Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Acción positiva
TÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO 1. Igualdad de retribución
Artículo 4. Prohibición de la discriminación
CAPÍTULO 2. Igualdad de trato en los regímenes profesionales de seguridad social
Artículo 5. Prohibición de la discriminación Artículo 6. Ámbito de aplicación personal Artículo 7. Ámbito de aplicación material Artículo 8. Exclusiones del ámbito de aplicación material Artículo 9. Ejemplos de discriminación Artículo 10. Aplicación en lo que se refiere a los trabajadores autónomos Artículo 11. Posibilidad de aplazamiento en el caso de los trabajadores autónomos Artículo 12. Efecto retroactivo Artículo 13. Flexibilidad de la edad de jubilación
CAPÍTULO 3. Igualdad de trato en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional, a la promoción y a las condiciones de trabajo
Artículo 14. Prohibición de discriminación Artículo 15. Reintegración tras un permiso de maternidad Artículo 16. Permiso de paternidad y de adopción
TÍTULO III. DISPOSICIONES HORIZONTALES
CAPÍTULO 1. Recursos y cumplimiento
Sección 1. Recursos
Artículo 17. Defensa de los derechos Artículo 18. Indemnización o reparación
Sección 2. Carga de la prueba
Artículo 19. Carga de la prueba
CAPÍTULO 2. Promoción de la igualdad de trato: diálogo
Artículo 20. Organismos de fomento de la igualdad Artículo 21. Diálogo social Artículo 22. Diálogo con organizaciones no gubernamentales
CAPÍTULO 3. Disposiciones horizontales generales
Artículo 23. Cumplimiento Artículo 24. Victimización Artículo 25. Sanciones Artículo 26. Prevención de la discriminación Artículo 27. Exigencias mínimas Artículo 28. Relación con las disposiciones comunitarias y nacionales Artículo 29. Transversalidad de la perspectiva de género Artículo 30. Difusión de la información
TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31. Informes Artículo 32. Revisión Artículo 33. Aplicación Artículo 34. Derogación Artículo 35. Entrada en vigor Artículo 36. Destinatarios ANEXO I ANEXO II