Articulo 24 Aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en asuntos de empleo
Articulo 24 Aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en asuntos de empleo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 24. Victimización
Vigente
Los Estados miembros introducirán en sus ordenamientos jurídicos nacionales las medidas que resulten necesarias para proteger a los trabajadores, incluidos los que sean representantes de los trabajadores según las leyes y/o prácticas nacionales, contra el despido o cualquier otro trato desfavorable del empresario como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato.