Articulo 8 Aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en asuntos de empleo
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Articulo 8 Aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en asuntos de empleo

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Artículo 8. Exclusiones del ámbito de aplicación material

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1. El presente capítulo no se aplicará:

a) a los contratos individuales de los trabajadores autónomos;

b) a los regímenes de los trabajadores autónomos de un solo miembro;

c) en el caso de trabajadores por cuenta ajena, a los contratos de seguro en los que no participe el empresario;

d) a las disposiciones opcionales de los regímenes profesionales de seguridad social que se ofrezcan individualmente a los participantes con el fin de garantizarles:

i) bien prestaciones complementarias,

ii) bien la elección de la fecha inicial de percepción de las prestaciones normales de los trabajadores autónomos, o la elección entre varias prestaciones;

e) a los regímenes profesionales de seguridad social en la medida en que las prestaciones se financien a partir de las contribuciones abonadas por los trabajadores con carácter voluntario.

2. El presente capítulo no se opone a que un empresario conceda a personas que ya hayan alcanzado la edad de la jubilación para la obtención de una pensión con arreglo a un régimen profesional de seguridad social, pero que aún no hubieren alcanzado la edad de la jubilación para la obtención de una pensión de jubilación legal, un complemento de pensión con objeto de igualar o acercarse al importe de las prestaciones globales con relación a las personas del sexo opuesto en la misma situación que hubieren ya alcanzado la edad de la jubilación legal, hasta que los beneficiarios del complemento alcanzaren la edad de jubilación legal.