Articulo 3 Aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en asuntos de empleo
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»Artículo 3. Acción positiva
Vigente
Los Estados miembros podrán mantener o adoptar las medidas indicadas en el artículo 141, apartado 4, del Tratado con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral.