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Jurisprudencia | Derecho concursal
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Civil
Social
Administrativo
Constitucional
Penal
Ponente
Sancho Gargallo, Ignacio
Saraza Jimena, Rafael
Vela Torres, Pedro Jose
Ferrandiz, Jose Ramon Gabriel
Arribas Hernandez, Alberto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Sentencia CIVIL Nº 602/2022, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 2753/2019, 14-09-2022
Recurso de casación. Interpretación del art. 54.1 de la originaria ley concursal: una sociedad en concurso que tiene las facultades patrimoniales suspendidas carece de legitimación para interponer una demanda. La legitimación le corresponde a la administración concursal. Aunque en precedentes anteriores, partiendo de la base de que la demanda se había interpuesto cumpliendo con los requisitos de legitimación y que si, como consecuencia de la posterior suspensión de facultades patrimoniales, l
Sentencia Civil Nº 395/2012, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 1852/2009, 18-06-2012
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Sentencia Civil Nº 669/2013, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 1825/2011, 11-11-2013
La acción de responsabilidad ejercitada contra el administrador concursal se basa en la previsión contenida en el art. 36.1 LC, que legitima a los acreedores a ejercitar una acción de responsabilidad por un perjuicio ocasionado a la masa, que redunda indirectamente en perjuicio suyo, en cuanto la conducta haya podido mermar sus posibilidades de cobro. Se trata de una responsabilidad basada en la causación de un daño o perjuicio a la masa, por una conducta del administrador concursal, activa u
Sentencia CIVIL Nº 181/2021, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 4300/2018, 30-03-2021
La entidad que interpuso una demanda antes de ser declarada en concurso de acreedores con el efecto de suspensión en el ejercicio de sus facultades patrimoniales, mantiene la representación en ese pleito de la masa mientras no sea sustituida por la administración concursal. Y después de dictarse sentencia, mientras no se haya producido la sustitución, estará legitimada para interponer recursos si la administración concursal presta su conformidad.
Auto CIVIL JM Madrid, Sec. 8, Rec 282/2010, 30-01-2014
I.- Relativos a la acumulación de concursos.(1).-La acumulación de concursos. Límites y efectos.En la tramitación del procedimiento concursal rige la regla de la exclusividad procedimental subjetiva, la cual impone que por cada deudor declarado en concurso, se tramitará, respecto de éste, un único proceso, art. 9.2 LC , y que dicho proceso se referirá exclusivamente a ese sólo deudor fallido, el cual viene individualizado por su personalidad jurídica, art. 1.1 LC .
Sentencia CIVIL Nº 86/2020, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 2013/2019, 15-01-2020
PRIMERO. Términos en los que se plantea en esta instancia el conflicto que enfrenta a las partes.1. LaAdministración concursal de Silchacri, S.L. interpuso demanda de incidente concursal contra la referida concursada y contra Fergo Aisa, S.A., Ship & Boat, S.L. y Isnopa 2000, S.A. en ejercicio de una acción de reintegración concursal con la finalidad de que se rescinda la dación para pago contenida en la escritura pública de 28 de enero de 2013 a favor de Ship & Bo
Sentencia Civil Nº 244/2013, AP - Leon, Sec. 1, Rec 540/2012, 16-05-2013
OTRAS MATERIAS MERCANTIL
Sentencia Civil Nº 338/2012, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 91/2012, 17-10-2012
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Auto CIVIL JM Almería, Sec. 1, Rec 325/2011, 22-06-2011
1.-Este Juzgado tiene jurisdicción para la declaración del presente concurso. Una primera cuestión en la presente petición es la posible consideración de la legitimada como entidad de derecho público, que, en principio, no pude ser declarada en concurso. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica. No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demá
Sentencia Civil Nº 122/2014, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 541/2012, 01-04-2014
Concurso de acreedores. Sección de calificación. Recurso extraordinario por infracción procesal. Cómputo del plazo para la emisión del dictamen por la administración concursal. Congruencia de la sentencia de la Audiencia Provincial en relación a las causas de calificación del concurso como culpable apreciadas en la sentencia apelada. Recurso de casación. Concepto legal de insolvencia: es diferente del desbalance patrimonial y no equivale necesariamente a la cesación general de los pagos.