Última revisión
horizontal
Caso que analiza la legitimación del propietario de una comunidad de propietarios de poder presentar una acción de cesación
Tiempo de lectura: 6 min
Relacionados:
Vademecum: Horizontal
Orden: civil
Fecha última revisión: 20/04/2023
Resumen:
Un propietario de una comunidad de propietarios puede exigir la retirada de elementos que ensucian las zonas comunes, según el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. La regla general nos dice que es el presidente de la comunidad quien ostenta la legitimación procesal para iniciar una acción de cesación que, en caso de no interponerla, se puede ejercitar por un propietario. Esta situación se ha reconocido por la doctrina jurisprudencial y el Tribunal Constitucional.
PLANTEAMIENTO
Varios vecinos de una comunidad de propietarios se quejan reiteradamente por el remolque que un vecino aparca en la plaza de garaje, ya que en él coloca materiales de construcción, que …
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