Última revisión
horizontal
Caso que recopila jurisprudencia destacable sobre el establecimiento de pisos turísticos en las comunidades de propietarios
Tiempo de lectura: 18 min
Relacionados:
Vademecum: Horizontal
Orden: civil
Fecha última revisión: 20/04/2023
Resumen:
El Real Decreto-ley 7/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, introduce una modificación en la Ley de Propiedad Horizontal, a raíz de la cual, para limitar o condicionar el uso de viviendas con fines turísticos será necesaria una mayoría de 3/5 partes del total de los propietarios, que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. Sobre la facultad de las comunidades de prohibir el uso turístico cuando dicha limitación no esté recogida en el título constitutivo o en los estatutos, existen opiniones contradictorias, pero siempre se abre la vía la acción de cesación.
Aanalizamos esas «opiniones contradictorias» gracias al estudio jurisprudencial centrado en los siguientes aspectos:
- Posible irretroactividad de los acuerdos que limitan o condiciones el uso de pisos turísticos.
- Interpretación del art. 17.12 de la LPH a modo de prohibición para la existencia de pisos turísticos.
- Interpretación del art. 17.12 de la LPH en contra de la prohibición para la existencia de pisos turísticos.
- Requisitos para la acción de cesación por considerar el uso turístico como una actividad molesta para la comunidad.
PLANTEAMIENTO
La pertenencia a una comunidad de propietarios conlleva necesariamente una convivencia que origina habitualmente diversidad de conflictos. En este caso realizaremos un análisis …
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