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Caso que examina la posible obligación de que el propietario de una comunidad de propietarios que ha vendido su domicilio deba pagar una obra ejecutada en la misma

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Vademecum: Horizontal

Orden: civil

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

La obligación de tener que hacer frente a los gastos de la comunidad de propietarios en caso de vender el piso/local correspondiente es una duda que surge constantemente. La respuesta es no, a no ser que se haya exigido antes de la venta. Sin embargo, es importante recordar la obligación de comunicar el cambio de titularidad de la vivienda o local. En caso de incumplimiento, el propietario anterior seguirá respondiendo solidariamente de las deudas con la comunidad de propietarios.

Tiempo de lectura: 2 min


PLANTEAMIENTO

En junta de propietarios se ha aprobado el cambio de la caldera y la derrama correspondiente a esa obra, y uno de los vecinos quiere vender su piso. En el caso de que venda el piso ¿tiene que pagar la derrama?

RESPUESTA

Si el pago no se ha exigido antes de la venta, no. En este sentido es claro el art. 17.11 de la LPH que señala «Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras».

En cualquier caso, es necesario tener en cuenta la obligación establecida en el art. 9.i):

«Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria».