Última revisión
17/06/2026
Caso práctico: Pago de derrama por obra en comunidad de vecinos, ¿está obligado al pago el propietario que vende su piso?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 17/06/2026
La derrama por obra corresponde a quien sea propietario al tiempo de su exigibilidad. Tras la venta, debe comunicarse el cambio de titularidad a la comunidad.
PLANTEAMIENTO
En junta de propietarios se ha aprobado el cambio de la caldera y la derrama correspondiente a esa obra, y uno de los vecinos quiere vender su piso. En el caso de que venda el piso ¿tiene que pagar la derrama?
RESPUESTA
Si el pago no se ha exigido antes de la venta, no. En este sentido es claro el apdo. 11 del art. 17 de la LPH que señala «Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras».
En cualquier caso, es necesario tener en cuenta la obligación establecida en el apdo. i) del art. 9 de la LPH:
«Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria».
En este sentido, es interesante la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia n.º 21/2024, de 24 de enero, ECLI:ES:APBI:2024:335:
«(…) la deuda no se genera en el momento en que se adopta el acuerdo, sino cuando se produce debidamente su cuantificación, conociéndose totalmente el importe a pagar, y se libran los recibos a los propietarios, periodo en el que la deuda se convierte en exigible para los comuneros y a partir del cual, los propietarios están obligados a su pago. De este modo, el pago de las derramas extraordinarias será a cargo de quien ostente la titularidad dominical de cada piso, o espacio privativo susceptible de aprovechamiento independiente, en el momento de exigibilidad de las cantidades afectas al levantamiento de las cargas de la comunidad de propietarios. O lo que es lo mismo, del pago de los gastos derivados de las obligaciones dimanantes de acuerdos sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, responderán quienes sean propietarios cuando la deuda sea líquida, vencida y exigible. Y ello resulta perfectamente lógico, puesto que la transmisión de la obligación de pago implica, también, la transmisión de las mejoras realizadas o pendientes de ejecutar y por esta razón, el nuevo adquirente va a seguir beneficiándose de las mismas y, en consecuencia, debe abonarlas».
