Caso que valora la obligatoriedad a la hora de ejecutar obras que permitan la ad...nas con discapacidad
Propiedad horizontal
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Caso que valora la obliga...scapacidad

Última revisión
17/04/2023

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Caso que valora la obligatoriedad a la hora de ejecutar obras que permitan la adaptación de las zonas comunes de una comunidad de propietarios a las personas con discapacidad

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Horizontal

Orden: civil

Fecha última revisión: 17/04/2023

Resumen:

La Ley de Propiedad Horizontal prevé dos supuestos para la adaptación de edificios a personas con discapacidad: a) Si las obras son requeridas por propietarios con personas con discapacidad o mayores de 70 años; b) otros supuestos en los que la iniciativa parte de otros vecinos. En el primer caso, el coste que cada propietario tenga que abonar como derrama por la adaptación no podrá ser superior a la suma de doce recibos de gastos ordinarios. En el segundo supuesto, para ser obligatorias se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En ambos casos, el coste deberá ser asumido por todos los propietarios según la cuota de participación que les corresponda.


PLANTEAMIENTO

¿Es obligatorio adaptar un edificio para personas con discapacidad? ¿Quién está obligado a pagar las obras de adaptación?

RESPUESTA

A la vista de los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, podemos distinguir dos supuestos para este tipo de obras:

a) Si las obras son requeridas «a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de 70 años».

b) Otros supuestos en los que la iniciativa parte de vecinos distintos de los anteriores.

En el primer caso, las obras de adaptación resultarán obligatorias y no requerirán acuerdo previo de la Junta de Propietarios siempre y cuando «el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido». 

Es decir, el coste que cada propietario tenga que abonar como derrama por la adaptación no podrá ser superior a la suma de doce recibos de gastos ordinarios. En el caso de superar ese importe, las obras no resultarán obligatorias salvo que el propietario o propietarios que hayan requerido la instalación asuman la diferencia (artículo 10 de la LPH).

Cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las obras, también serán obligatorias.

En el segundo supuesto, se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, es decir, una doble mayoría. De aprobarse, el coste deberá ser asumido por todos los propietarios con independencia de si el coste supera o no la suma de doce mensualidades de gastos ordinarios (artículo 17 de la LPH).

En cualquiera de los supuestos, las obras deberán ser sufragadas por todos los propietarios, según la cuota de participación que les corresponda.