Última revisión
horizontal
Caso que valora la obligatoriedad a la hora de ejecutar obras que permitan la adaptación de las zonas comunes de una comunidad de propietarios a las personas con discapacidad
Tiempo de lectura: 2 min
Relacionados:
Vademecum: Horizontal
Orden: civil
Fecha última revisión: 17/04/2023
Resumen:
La Ley de Propiedad Horizontal prevé dos supuestos para la adaptación de edificios a personas con discapacidad: a) Si las obras son requeridas por propietarios con personas con discapacidad o mayores de 70 años; b) otros supuestos en los que la iniciativa parte de otros vecinos. En el primer caso, el coste que cada propietario tenga que abonar como derrama por la adaptación no podrá ser superior a la suma de doce recibos de gastos ordinarios. En el segundo supuesto, para ser obligatorias se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En ambos casos, el coste deberá ser asumido por todos los propietarios según la cuota de participación que les corresponda.
PLANTEAMIENTO
¿Es obligatorio adaptar un edificio para personas con discapacidad? ¿Quién está obligado a pagar las obras de adaptación?
RESPUESTA
A la vista de los artículos 10 y 17 de la Ley de …
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