Caso que valorar el uso obligatorio de la domiciliación bancaria como método de ...ades de propietarios
Propiedad horizontal
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Caso que valorar el uso o...opietarios

Última revisión
20/04/2023

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Caso que valorar el uso obligatorio de la domiciliación bancaria como método de pago en las comunidades de propietarios

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Horizontal

Orden: civil

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

Según el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal los propietarios tienen la obligación de contribuir a los gastos generales, pero no hay una forma establecida para el pago. El art. 5 de la LPH establece la posibilidad de establecer reglas de constitución y ejercicio del derecho en los estatutos, que deberían respetar el Código Civil. Por tanto, el pago de las cuotas por domiciliación bancaria es optativo para los propietarios, a menos que se establezca en los estatutos.


PLANTEAMIENTO

¿Existe obligación de efectuar el pago de las cuotas por domiciliación bancaria?

RESPUESTA

No, cada propietario podrá decidir la forma en que realiza el pago de las cuotas, salvo que se establezca en los estatutos.

El art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de los propietarios de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. No se hace ninguna referencia al modo en que debe efectuarse el pago.

Si acudimos al Código Civil el mismo en su artículo 1171 establece:

«El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación.

No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación.

En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor».

Por tanto, legalmente no se establece ninguna forma en la que debe realizarse el pago de las cuotas de la comunidad. Sin embargo, el art. 5 de la LPH establece en su párrafo tercero «El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad». En virtud del mismo, se podría establecer una forma de pago para los propietarios por medio de los estatutos que resulte de obligado cumplimiento para los propietarios.