Caso sobre la posible exoneración de los titulares de un local de negocio de ten...ades de propietarios
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Última revisión
20/04/2023

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Caso sobre la posible exoneración de los titulares de un local de negocio de tener que pagar la instalación de elementos que faciliten la accesibilidad en comunidades de propietarios

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Horizontal

Orden: civil

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

Surge la duda de si los propietarios de locales de negocio deben participar en los gastos de la instalación de elementos que favorezcan la accesibilidad en una comunidad de propietarios. La doctrina del Tribunal Supremo ha manifestado que el alcance de la exención relativa a obras de adaptación o sustitución de los ascensores no resulta aplicable a aquellos supuestos en donde la instalación de la plataforma se realiza para garantizar la accesibilidad y mejora del inmueble con la finalidad de suprimir las barreras arquitectónicas. Por ello, la comunidad de propietarios debe aplicar el acuerdo de instalar la plataforma elevadora para suprimir barreras arquitectónicas repartiendo el coste económico derivado entre todos los propietarios.


PLANTEAMIENTO

¿Los propietarios de locales de negocio deben participar en el pago de los gastos ocasionados por la instalación en el edificio de una plataforma, «salva escaleras», para evitar las barreras arquitectónicas, cuando los estatutos disponen que resultan exentos de la contribución a los gastos de ascensor?

RESPUESTA

La doctrina del Tribunal Supremo en las STS n.º 202/2014, de 23 de abril, ECLI:ES:TS:2014:2390 y STS n.º 38/2014, de 10 de febrero, ECLI:ES:TS:2014:232, ha manifestado que:

«(...) el alcance de la exención relativa a obras de adaptación o sustitución de los ascensores no resulta comparable a aquellos supuestos en donde la instalación del ascensor se realiza por primera vez; pues se trata de garantizar la accesibilidad y mejora general del inmueble». Es decir, para el Alto Tribunal «el alcance de la exención relativa a obras de adaptación o sustitución de los ascensores no resulta aplicable a aquellos supuestos en donde la instalación de la plataforma elevadora se realiza para garantizar la accesibilidad y mejora del inmueble con la finalidad de suprimir las barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o la movilidad de las personas en situación de discapacidad; todo ello, conforme a la legalidad del acuerdo adoptado».

Esta doctrina tiene aplicación analógica cuando se hacen nuevas instalaciones dirigidas a la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de las personas en situación de discapacidad, por lo que en el caso, «la comunidad adoptó el acuerdo de instalar la plataforma elevadora (salva-escaleras) con el fin de suprimir barreras arquitectónicas imputando los gastos a todos los propietarios, tanto de viviendas como de locales, modificando incluso los estatutos, de forma que el acuerdo no puede escindirse y declarada la validez del mismo procede inevitablemente su aplicación o ejecución respecto del reparto proporcional del coste económico derivado».