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Caso centrado en la legitimación activa de un arrendatario para demandar a la comunidad de propietarios por los daños generado en su local arrendado
Tiempo de lectura: 3 min
Relacionados:
Vademecum: Horizontal
Orden: civil
Fecha última revisión: 20/04/2023
Resumen:
Sí, el arrendatario tiene la facultad de poder demandar a la comunidad de propietarios y ello con fundamento en dos artículos. El primero es el artículo 1902 del Código Civil que recoge la responsabilidad extracontractual. El segundo es el artículo 1560 también del Código Civil, que otorga acción directa frente al tercero perturbador de hecho. La jurisprudencia ha reconocido la legitimación del arrendatario para reclamar a la comunidad de propietarios, por lo que el primero puede reclamar los perjuicios que le han sido generados por el incumplimiento de la obligación de mantener en buen estado de conservación el inmueble.
PLANTEAMIENTO
Un local perteneciente a una comunidad de propietarios está arrendado. El arrendatario ha instalado un negocio. A consecuencia de un problema en las tuberías bajantes de la comunidad el …
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