Caso que determina las mayorías para proceder a la instalación de placas solares...ades de propietarios
Propiedad horizontal
Prácticos
Caso que determina las ma...opietarios

Última revisión
20/04/2023

horizontal

Caso que determina las mayorías para proceder a la instalación de placas solares en las comunidades de propietarios

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Vademecum: Horizontal

Orden: civil

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

Para adoptar el acuerdo que permita la instalación de paneles solares en una comunidad de propietarios debemos remitirnos al artículo 17.3 de la LPH, por el cual será necesario el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que representen a su vez las tres quintas partes de las cuotas de participación. En el supuesto de que la instalación de los paneles sea para dotar al edificio de energía renovable solo se requiere el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad.


PLANTEAMIENTO

Una empresa ofrece a una comunidad de propietarios el pago de una renta a cambio de la instalación en el techo de su garaje de unos paneles solares. ¿Qué mayoría será necesaria para poder adoptar el acuerdo?

RESPUESTA

Requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

En el supuesto planteado resulta de aplicación el art. 17.3 de la LPH en su párrafo segundo ya que estamos ante a un arrendamiento de elemento común, este precepto señala «Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble (...)».

En caso de que la instalación de los paneles solares la realizara la comunidad para dotar al edificio de energía renovable la mayoría que sería exigible sería la de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, conforme al art. 17.1 de la LPH que establece «(...)  la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación».