Última revisión
Caso que valora la capacidad de añadir un nuevo punto del día a la convocatoria de la junta de propietarios ya remitida
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Orden: civil
Fecha última revisión: 20/04/2023
Resumen:
El artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) deja claro en que cualquier propietario puede solicitar que un tema se incluya en el orden del día de la próxima junta. La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia número 203/2013, de 2 de mayo, por su parte, asegura que la regulación de este artículo fue creada con la finalidad de consagrar el derecho de las minorías al acceso al órgano decisorio y democrático por naturaleza. Mientras que la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid número 15/2020, de 21 de enero, establece que ni el presidente ni la mayoría pueden limitar el examen de los temas a tratar en la junta.
PLANTEAMIENTO
Por la comunidad de propietarios se envía la convocatoria para la próxima junta. Uno de los propietarios remite al presidente un punto que quiere que se incorpore a la orden del día ¿Debe incorporarse el punto a la convocatoria? En cuanto a la junta en que deba tratarse el punto ¿debe incluirse en la ya convocada o debe esperarse a la próxima que se celebre?
RESPUESTA
El art. 16.2 de la
En ocasiones el inciso del artículo en el que se dice «tema de interés para la comunidad» lleva a que el presidente no incluya lo solicitado por entender que no es un tema que interese a la comunidad debatir, sin embargo esto no es correcto ya que solo se podrá saber el interés que suscita la cuestión cuando se someta al debate y así lo ha señalado la
«Desde luego las objeciones que se ponen en el escrito interponiendo recurso de apelación no son atendibles, y ello porque como queda acreditado se produjo una petición con bastante anterioridad, por cierto, a la convocatoria de la Junta, petición de la que puedo decirse que no solamente llegó a conocimiento de la administración de la finca, sino también debió llegar a conocimiento de la Presidenta de la Comunidad, y desde luego el mero hecho que los mismos considerasen que no tuviera interés dicha petición no supone que no asista al comunero en cuestión, en este caso las demandantes, la posibilidad de solicitar que se incluyan en el orden del día de la próxima Junta a celebrar los puntos sobre los que pretende que se trate o se discutan las cuestiones, y habiéndose peticionado así e incluso habiéndose ofrecido una redacción del posible punto del orden del día, no cabe decir que no se incluye dentro del orden del día por una supuesta falta de interés de la comunidad».
Con referencia a la junta en que debe convocarse debemos tener en cuenta lo establecido en el art. 16.3 de la