Última revisión
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Caso que valora la capacidad de añadir un nuevo punto del día a la convocatoria de la junta de propietarios ya remitida
Tiempo de lectura: 4 min
Relacionados:
Vademecum: Horizontal
Orden: civil
Fecha última revisión: 20/04/2023
Resumen:
El artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) deja claro en que cualquier propietario puede solicitar que un tema se incluya en el orden del día de la próxima junta. La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia número 203/2013, de 2 de mayo, por su parte, asegura que la regulación de este artículo fue creada con la finalidad de consagrar el derecho de las minorías al acceso al órgano decisorio y democrático por naturaleza. Mientras que la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid número 15/2020, de 21 de enero, establece que ni el presidente ni la mayoría pueden limitar el examen de los temas a tratar en la junta.
PLANTEAMIENTO
Por la comunidad de propietarios se envía la convocatoria para la próxima junta. Uno de los propietarios remite al presidente un punto que quiere que se incorpore a la orden del día …
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