Última revisión
horizontal
Caso que analiza la exoneración de los titulares de un local de negocio de tener que pagar la eliminación de barreras arquitectónicas
Tiempo de lectura: 2 min
Relacionados:
Vademecum: Horizontal
Orden: civil
Fecha última revisión: 20/04/2023
Resumen:
En este caso, los propietarios de los locales, formando parte de la comunidad, deberían contribuir a los gastos de las barreras arquitectónicas. No obstante, existe la posibilidad de eximirse de ello si se encuentra expresamente reflejado en los estatutos. Si los gastos son de acondicionamiento, adaptación y/o sustitución de un ascensor ya existente, los locales no estarían obligados a pagar. En caso contrario, los titulares deberían contribuir al gasto en la proporción establecida.
PLANTEAMIENTO
En una comunidad se van a eliminar las barreras arquitectónicas del portal, bajando el ascensor a nivel de calle y quitando unas escaleras que hay en el portal, en este gasto entran el coeficiente de participación los locales, pero al mismo tiempo la comunidad quiere subir el ascensor hasta los áticos.
¿En este gasto también entran los locales?
RESPUESTA
En el caso concreto, los locales estarían afectos a los gastos del ascensor siempre y cuando no figure dicha exención en el título constitutivo o en los Estatutos.
En un principio, y de conformidad con lo establecido en la LPH en su artículo 9.1 inciso e), los propietarios de los locales, toda vez que formen parte de la comunidad, deberían contribuir, en su porcentaje de participación a los gastos.
Ahora bien, a ello se puede eximir si expresamente se ha hecho constar en los Estatutos.
Esta exención no opera para el caso de instalación de los mismos, en que es necesario para la adecuada habitabilidad del inmueble, véase por ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo n.º 620/2010, de 20 de octubre, ECLI:ES:TS:2010:5167 o la sentencia del Tribunal Supremo n.º 202/2014, de 23 de abril, ECLI:ES:TS:2014:2390.
En cambio, si los locales aparecen exentos estatutariamente, y los gastos son de acondicionamiento, adaptación y/o sustitución de un ascensor ya existente, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 678/2016, de 17 de noviembre, ECLI:ES:TS:2016:5102 o la STS n.º 38/2014, de 10 de febrero, ECLI:ES:TS:2014:232, indica que los locales no se verían obligados.
Es decir, con relación a la contribución de los locales a los gastos del ascensor en primer lugar hay que atender a lo establecido en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad, que en muchos casos recogen una exoneración del pago de determinados gastos relativos a elementos comunes que no usan, como pueden ser por ejemplo los gastos referidos a elementos comunes como las escaleras, o los ascensores. El Tribunal Supremo ha declarado que cuando estamos ante una exención genérica se entenderán incluidos tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios, salvo que se trate de la instalación del mismo por primera vez, ya que en este supuesto si que tendrían la obligación de colaborar.