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Caso que examina la posibilidad de que el propietario de una comunidad de propietarios deba pagar por los gastos judiciales de un procedimiento del que ha resultado beneficiado frente a la propia comunidad

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Vademecum: Horizontal

Orden: civil

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

El Tribunal Supremo ha reconocido que los gastos originados por el procedimiento judicial en reclamaciones entre comunidad de propietarios y uno de sus componentes no se consideran gastos generales, por lo que el comunero no está obligado a asumir ese coste. Esto supone que el comunero perjudicado no tiene que contribuir al pago de los gastos judiciales que se ocasionen, incluyendo los derivados, en su caso, de una condena en costas. Esta interpretación se ve respaldada, como ya hemos anticipado, por varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, como la sentencia 475/2011, de 24 de junio o la sentencia 373/2021, de 31 de mayo.

 

 

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PLANTEAMIENTO

En un procedimiento judicial en el que se enfrenta la comunidad de propietarios contra uno de sus integrantes, por unos daños generados en su vivienda derivados de un elemento comunitario, ¿tiene que contribuir al pago de los gastos procesales el vecino que ha obtenido una sentencia favorable?

RESPUESTA

En este supuesto el comunero que se ha enfrentado a la comunidad de propietarios no tiene obligación de participar en los gastos judiciales que se ocasionen, incluyendo los derivados, en su caso, de una condena en costas. En este sentido se ha pronunciado nuestro Alto Tribunal, que ha resuelto que los gastos originados por el procedimiento judicial en este tipo de reclamaciones no tendrán la consideración de gastos generales y, por tanto, el comunero perjudicado no tiene que asumir ese coste. 

En esta línea podemos citar, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 475/2011, de 24 de junio, ECLI:ES:TS:2011:4223, que recoge que:

«Por su parte la STS de 23 mayo 1990 añade que: «si ciertamente son a cargo de todos los integrantes de la Comunidad de Propietarios, conforme a las respectivas cuotas de todos los que la integran, los gastos judiciales que se produzcan en litigios con terceros, o sea con quienes no vengan integrados en la Comunidad correspondiente, no sucede lo mismo cuando, como en el presente caso ocurre, provengan de actividad judicial producida en que la razón corresponda a los miembros de la comunidad demandantes o demandados, puesto que en tal caso no puede hacerse recaer sobre éstos los que tienen su causa generadora en la actitud procesal que se estimó judicialmente inadecuada pues lo contrario tanto supondría hacer recaer, de forma improcedente, las consecuencias económicas de reclamación u oposición estimada inadecuada sobre aquellos cuyo derecho es reconocido, sin generar por tanto beneficio para la Comunidad la reclamación de oposición formulada por ésta, creando con ello una situación fáctica, con la consiguiente proyección jurídica, que hace que, a tal fin, el propietario partícipe que ha obtenido resolución favorable tenga la consideración de tercero en relación a la tan citada Comunidad».

Finalmente, la STS de 24 de julio de 1997 , "por si ello puede evitar nuevos conflictos", declara que "conforme a las Sentencias de 5 de Octubre de 1.983 y 23 de Mayo de 1.990 , si la comunidad de propietarios no actúa de consuno, sino que, rota la armonía, surge la contienda judicial enfrentándose aquella y uno (en el caso varios) de sus componentes, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de gastos generales con relación al segundo, es decir, que los actores no tienen que contribuir a los gastos judiciales generados por la comunidad"».

También la STS n.º 373/2021, de 31 de mayo, ECLI:ES:TS:2021:2196

«Aplicando la referida doctrina jurisprudencial en el presente caso, podemos entender que la sentencia recurrida vulnera la doctrina citada, pues se reconoció parcialmente al recurrente su derecho, lo que nos lleva a entender que tiene la consideración de tercero en relación a la comunidad y, por tanto, no podrían calificarse los costes procesales como gastos generales como hace la sentencia recurrida ( sentencia 139/2019, de 6 de marzo)».