Caso donde se examina el hecho de que un acuerdo contrario a la LPH pueda conval...plazo de impugnación
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Caso donde se examina el ...mpugnación

Última revisión
20/04/2023

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Caso donde se examina el hecho de que un acuerdo contrario a la LPH pueda convalidarse por haber transcurrido el plazo de impugnación

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Horizontal

Orden: civil

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

Estudimos el caso de una comunidad de propietarios en la que se ha aprobado un acuerdo contrario a la Ley de Propiedad Horizontal y ha transcurrido más de un año para proceder a su impugnación, ¿será convalidado? El artículo 18 de la LPH determina que los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios pueden ser impugnados en un plazo de un año. Al transcurrir este plazo, el acuerdo quedará convalidado, a menos que la ley, la moral o el orden público sean infringidos. En tal caso, el acuerdo es nulo de pleno derecho.


PLANTEAMIENTO

En una comunidad de propietarios se ha aprobado un acuerdo que es contrario a la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, ha transcurrido más de una año por lo que, la acción para impugnarlo ha caducado. ¿El acuerdo quedará convalidado?

RESPUESTA

En este caso debemos estar a lo dispuesto en el art. 18 de la LPH que establece que los acuerdo contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios podrán ser impugnados en el plazo de un año. 

En relación a los efectos del transcurso del plazo de caducidad sin que el acuerdo se haya impugnado se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Zamora en su sentencia, n.º 51/2022, de 14 de febrero, ECLI:ES:APZA:2022:54:

«A tal efecto, debe señalarse que los acuerdos efectivamente adoptados por la Junta de Propietarios —esto es, las específicas declaraciones de voluntad emitidas por el órgano colegiado, decidiendo sobre los asuntos o temas sometidos a su consideración y deliberación, conforme al correspondiente orden del día—, son susceptibles de ser impugnados, ante los tribunales, en los casos siguientes:

A.- Por concurrir alguno de los supuestos específicamente contemplados en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esto es:

a.- Cuando sean contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal o a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.

b.- Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c.- Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, en estos supuestos los acuerdos son meramente anulables, en la medida en que su impugnación se encuentra sometida a un plazo de caducidad cuyo transcurso, sin que haya tenido lugar la oportuna impugnación, convalida el vicio o defecto del que el acuerdo en cuestión pudiere adolecer.

B.- Por infringir cualquiera otra Ley imperativa o prohibitiva —distinta de la Ley de Propiedad Horizontal— que no tenga establecido un efecto distinto para el caso de contravención; o por ser contrarios a la moral o el orden público; o por implicar un fraude de ley.

En tales casos, los acuerdos han de ser conceptuados nulos de pleno derecho, conforme al artículo 6.3 del Código Civil, y, por tanto, insubsanables por el transcurso del tiempo; lo que, evidentemente, implica que su impugnación no está sometida a ningún plazo de ejercicio».