Última revisión
horizontal
¿Debe el titular de un local de negocio asumir el gasto de instalación de un interfono en una comunidad de propietarios?
Vademecum: horizontal
Orden: civil
Fecha última revisión: 14/12/2022
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
En una comunidad de propietarios se acuerda instalar un interfono en la entrada principal del edificio. El presidente le exige el pago de la instalación al propietario de un local que no tiene acceso por esa entrada, sino que tiene uno independiente. ¿Tiene que pagar la instalación? ¿Puede exigir que también se instale por la comunidad un interfono en su entrada?
RESPUESTA
El propietario del local tiene que contribuir a la instalación, pero no puede exigir que en la entrada de su local se ponga un interfono.
Debemos atender a los dispuesto en el art. 17.9 del LPH que señala «Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios». Por tanto, si en junta de propietarios se ha acordado la instalación de este nuevo servicio está obligado a pagar la instalación. Lo dispuesto en el artículo anteriormente referenciado debe ponerse en relación con lo dispuesto en el art. 9.2 de la LPH que señala que la no utilización de un servicio no exime del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
Respecto a la exigencia del propietario de que le instalen un interfono en su local, esto no es posible en virtud del art. 17.4 de la LPH que en su párrafo primero señala « Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características».