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Última revisión
20/04/2023

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Caso que analiza la obligatoriedad del propietario de un local de negocio a tener que pagar por la instalación de un telefonillo en la propia comunidad de propietarios

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Horizontal

Orden: civil

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

En una comunidad de propietarios, el propietario de un local está obligado a contribuir, para el caso que nos ocupa, a la instalación de un interfono en la entrada principal del edificio. El presidente, por tanto, puede exigirle el pago de la instalación, aunque el propietario del local no tenga acceso por dicha entrada. La LPH establece, como regla general, que el propietario está obligado a contribuir a la instalación, pero no puede exigir que se instale un interfono en su entrada.

 


PLANTEAMIENTO

En una comunidad de propietarios se acuerda instalar un interfono en la entrada principal del edificio. El presidente le exige el pago de la instalación al propietario de un local que no tiene acceso por esa entrada, sino que tiene uno independiente. ¿Tiene que pagar la instalación? ¿Puede exigir que también se instale por la comunidad un interfono en su entrada?

RESPUESTA

El propietario del local tiene que contribuir a la instalación, pero no puede exigir que en la entrada de su local se ponga un interfono.

Debemos atender a los dispuesto en el art. 17.9 del LPH que señala «Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios». Por tanto, si en junta de propietarios se ha acordado la instalación de este nuevo servicio está obligado a pagar la instalación. Lo dispuesto en el artículo anteriormente referenciado debe ponerse en relación con lo dispuesto en el art. 9.2 de la LPH que señala que la no utilización de un servicio no exime del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

Respecto a la exigencia del propietario de que le instalen un interfono en su local, esto no es posible en virtud del art. 17.4 de la LPH que en su párrafo primero señala « Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características».