Última revisión
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Caso que valora la opción de que una comunidad de propietarios pueda reclamar las deudas pertenecientes a un propietario fallecido
Tiempo de lectura: 2 min
Relacionados:
Vademecum: Horizontal
Orden: civil
Fecha última revisión: 20/04/2023
Resumen:
Es posible reclamar deudas contraídas por un propietario fallecido respecto a su comunidad de propietarios a través de la vía judicial. Para ello hay que partir del artículo 1003 del CC, que establece que el heredero será responsable de todas las cargas de la herencia; del mismo modo, el nuevo adquirente del inmueble también respondrá de las deudas existentes —además de poder solicitarse el embargo del local en virtud del artículo 9 de la LPH—. Por último, conviene recordar que hay un límite temporal de responsabilidad por las deudas.
PLANTEAMIENTO
Un local que pertenece a una comunidad de propietarios lleva un tiempo sin pagar las cuotas. El secretario ha solicitado nota simple al registro de la propiedad y consta que el titular …
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