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Propiedad horizontal
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Caso que valora la opción... fallecido

Última revisión
20/04/2023

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Caso que valora la opción de que una comunidad de propietarios pueda reclamar las deudas pertenecientes a un propietario fallecido

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Horizontal

Orden: civil

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

Es posible reclamar deudas contraídas por un propietario fallecido respecto a su comunidad de propietarios a través de la vía judicial. Para ello hay que partir del artículo 1003 del CC, que establece que el heredero será responsable de todas las cargas de la herencia; del mismo modo, el nuevo adquirente del inmueble también respondrá de las deudas existentes —además de poder solicitarse el embargo del local en virtud del artículo 9 de la LPH—. Por último, conviene recordar que hay un límite temporal de responsabilidad por las deudas.

 

 


PLANTEAMIENTO

Un local que pertenece a una comunidad de propietarios lleva un tiempo sin pagar las cuotas. El secretario ha solicitado nota simple al registro de la propiedad y consta que el titular ha fallecido. ¿Cómo se puede reclamar el pago de las deudas?

RESPUESTA

En este caso para la reclamación será necesario acudir a la vía judicial a través de proceso ordinario. Debemos partir de que el art. 1003 del CC establece que «Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios». Por lo que, podemos dirigir la demanda frente a los herederos desconocidos.

Además puede solicitarse el embargo del local en virtud de lo dispuesto en el art. 9 de la LPH que señala «El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación».

Hay que tener en cuenta que la Ley de Propiedad Horizontal establece un límite temporal de responsabilidad por las deudas, por lo que, es posible que parte de la deuda deba ser asumida por la comunidad.