Última revisión
horizontal
¿Se puede reclamar el cobro de deudas comunitarias cuando el propietario ha fallecido?
Vademecum: horizontal
Orden: civil
Fecha última revisión: 11/11/2022
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Un local que pertenece a una comunidad de propietarios lleva un tiempo sin pagar las cuotas. El secretario ha solicitado nota simple al registro de la propiedad y consta que el titular ha fallecido. ¿Cómo se puede reclamar el pago de las deudas?
RESPUESTA
En este caso para la reclamación será necesario acudir a la vía judicial a través de proceso ordinario. Debemos partir de que el art. 1003 del CC establece que «Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios». Por lo que, podemos dirigir la demanda frente a los herederos desconocidos.
Además puede solicitarse el embargo del local en virtud de lo dispuesto en el art. 9 de la LPH que señala «El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación».
Hay que tener en cuenta que la Ley de Propiedad Horizontal establece un límite temporal de responsabilidad por las deudas, por lo que, es posible que parte de la deuda deba ser asumida por la comunidad.