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Caso que valora la autonomía del presidente de la comunidad de propietarios a la hora de formalizar un contrato con un administrador sin contar con el apoyo de la propia junta de propietarios

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Vademecum: Horizontal

Orden: civil

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

El presidente de una comunidad de propietarios no está facultado para nombrar el administrador de fincas. La Ley de Propiedad Horizontal establece que la junta de propietarios es quien debe nombrar al administrador. Para la aprobación del acuerdo, la propia LPH establece requisitos de mayoría para su validación. En caso de no cumplirse estos requisitos, el juez, a instancia de parte, resolverá en equidad lo que proceda.

Tiempo de lectura: 2 min


PLANTEAMIENTO

El presidente de una comunidad, como representante de la misma, pretende que un tercero asuma las funciones de administrador de la comunidad, por lo que quiere firmar un contrato con …