Caso que examina la potestad para autorizar al presidente de una comunidad de pr... de carácter urgente
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Caso que examina la potes...er urgente

Última revisión
20/04/2023

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Caso que examina la potestad para autorizar al presidente de una comunidad de propietarios de poder emitir derramas destinadas a reparaciones de carácter urgente

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Horizontal

Orden: civil

Fecha última revisión: 20/04/2023

Resumen:

Planteamos la posibilidad sobre la validez de un acuerdo que faculte al presidente de la comunidad para emitir derramas en caso de que se requieran reparaciones urgentes; tal acuerdo será válido siempre que se hayan cumplido las formalidades y mayorías exigidas. El art. 20 de la LPH en su apartado c) referente a las facultades del administrador señala «Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios». La SAP de Murcia interpreta que nada impide extender esta facultad al presidente y ha explicado en qué condiciones está permitido.


PLANTEAMIENTO

Una comunidad de propietarios aprobó un acuerdo por el que se autoriza al presidente para que en caso de haber una reparación urgente que no pudiera atenderse con el presupuesto ordinario apruebe una derrama para su financiación, previa comunicación a los propietarios. ¿Este acuerdo es válido?

RESPUESTA

Sí, este acuerdo es válido siempre que se haya cumplido las formalidades y mayorías exigidas. El art. 20 de la LPH en su apartado c) referente a las facultades del administrador señala «Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios». La SAP de Murcia, n.º 73/2014, de 18 de febrero, ECLI:ES:APMU:2014:386 interpreta que nada impide extender esta facultad al presidente por medio de autorización de la junta de propietarios y en ese sentido razona:

«Esta Sala estima que tal apoderamiento se encuentra dentro del devenir ordinario de las comunidades y se haya encuadrado dentro del punto primero del orden de día relativo al presupuesto y aprobación de cuotas; no considerando en este caso concreto que sea una decisión sorpresiva cuando ya fue adoptada en la anterior Junta de 25 de febrero de 2008 con el mismo tenor literal, sin que ningún comunero hubiera planteado objeción alguna (documento nº Dos aportado con la contestación a la demanda al f. 44), lo que no impide que un comunero pueda cambiar de opinión y decidir cuestionarlo como ha ocurrido en el presente caso.

Debe tenerse en cuenta que la propia Ley permite al administrador atender a las reparaciones urgentes dando cuenta a la Comunidad (artículo 20 d)), por lo que nada impide que esa facultad se atribuya también al propio Presidente de la Comunidad tal y como se había efectuado con anterioridad.

Por otro lado, el propio tenor literal del apartado impugnado permite interpretarlo en el sentido de que el giro de una derrama para la financiación de una reparación urgente que no pueda incluirse en el presupuesto ordinario, esté sometida a la 'previa comunicación a los propietarios', con lo que se da la oportunidad a los comuneros de cuestionar su conformidad o no con el alcance de la misma, con lo que ningún perjuicio se le produce».