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horizontal
Caso que valora el hecho de que una comunidad de propietarios pueda responder por los daños provocados por una caída en el portal del edificio
Tiempo de lectura: 7 min
Relacionados:
Vademecum: Horizontal
Orden: civil
Fecha última revisión: 20/04/2023
Resumen:
¿Exige el art. 1902 del Código Civil responsabilidad a la comunidad de propietarios en caso de caídas en edificios en régimen de propiedad horizontal o en establecimientos comerciales? Para determinar la posible responsabilidad debemos atender a las concretas circunstancias del caso. La jurisprudencia se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre los criterios para establecer la responsabilidad y ha establecido que es necesario la existencia de una negligencia exigible que aparezca suficientemente identificada para declarar su responsabilidad.
PLANTEAMIENTO
En caso de que un propietario resbale y se caiga en el portal de la comunidad ¿puede exigir responsabilidad a la comunidad de propietarios?
RESPUESTA
En este caso la exigencia de …
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