Última revisión
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Caso donde se determina la mayoría necesaria para que una comunidad de propietarios pueda alquilar la vivienda del portero
Tiempo de lectura: 3 min
Relacionados:
Vademecum: Horizontal
Orden: civil
Fecha última revisión: 20/04/2023
Resumen:
La mayoría requerida para alquilar la vivienda del portero en una comunidad de propietarios consiste en las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación según el artículo 17.3 de la LPH. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que en el supuesto de que el título constitutivo establezca una limitación de uso será necesario que se apruebe por unanimidad. Esta cuestión ha sido manifestada por el Tribunal Supremo en su sentencia, n.º 599/2012, de 24 de octubre.
PLANTEAMIENTO
Para poder arrendar la vivienda del portero ¿qué mayoría se requiere?
RESPUESTA
La regla general es la de la exigencia de aprobación por las tres quintas partes del total de los …
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