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Última revisión
12/04/2023

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670 - Tribunal competente y plazo de prescripción de la acción de reclamación de daños por la aparición de humedades en una comunidad de propietarios

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Horizontal

Fecha última revisión: 12/04/2023

Resumen:

El auto del Tribunal Supremo n.º rec. 207/2018 de 13 de noviembre de 2018, ECLI:ES:TS:2018:11851A, se resuelve respecto a la competencia territorial en los supuestos de filtraciones de agua entre vecinos. En relación a la prescripción de la acción de reclamar la reparación de los daños, el plazo de prescripción asciende al periodo de un año (artículo 1968.2.º del Código Civil). La sentencia del Tribunal Supremo n.º 114/2019 de 20 de febrero, ECLI:ES:TS:2019:511, establece la diferenciación entre daños permanentes y daños continuados para determinar el día exacto en que comienza el plazo de prescripción. Cuando se trate de acciones fundadas en el artículo 1902 del CC, la jurisprudencia exige tener la condición de perjudicado.


¿Qué tribunal será competente territorialmente?

En el auto del Tribunal Supremo n.º rec. 207/2018 de 13 de noviembre de 2018, ECLI:ES:TS:2018:11851A, se resuelve respecto a la competencia territorial en los supuestos de filtraciones de agua entre vecinos, en primer lugar, que en los casos en los que se sigan los cauces del juicio verbal no cabe sumisión expresa o tácita a otro tribunal distinto al competente; y en segundo lugar, que en los casos donde se ejercita una acción de responsabilidad extracontractual no es aplicable ninguna de las reglas previstas en el artículo 52 de la LEC, por lo que debe aplicarse la regla del artículo 50 de la LEC, es decir, será competente el lugar del domicilio del demandado.

CUESTIÓN

Con motivo de las filtraciones en un piso contiguo al de «A», situado en la ciudad de Pontevedra, su vivienda sufre una serie de humedades en el techo, cuya reparación asciende a la cantidad de cinco mil euros. El propietario del piso causante de las humedades vive en la ciudad de Lugo. ¿Qué órgano será competente territorialmente?

El juzgado de primera instancia de Lugo por ser el lugar del domicilio del demandado.

¿Cuándo prescribirá la acción de reclamar la reparación de los daños?

Al igual que ocurre con todas las acciones, la acción de responsabilidad civil extracontractual está sujeta a un plazo de prescripción que asciende al periodo de un año (artículo 1968.2.º del Código Civil). 

Sobre este particular, debemos diferenciar, además, si nos encontramos ante daños permanentes o daños continuados para poder saber en qué día comienza a correr el plazo de prescripción.

En la sentencia del Tribunal Supremo n.º 114/2019 de 20 de febrero, ECLI:ES:TS:2019:511, se realiza la siguiente diferenciación entre daños permanentes y daños continuados, para determinar el día exacto en que comienza el plazo de prescripción:

«En primer lugar, como se sostiene en el único motivo de casación, la consideración de los daños como permanentes (que se mantienen en el tiempo) o continuados (que no solo se mantienen, sino que se van agravando en cuando a su causa productora no cesa), no es una mera cuestión fáctica —como sostiene la parte recurrida— sino que alcanza efectos jurídicos en tanto que influye en la determinación del dies a quo para el comienzo del plazo de prescripción, siendo por otra parte incontestable que los daños que se producen por filtraciones desde un elemento superior continúan produciéndose y agravándose con el transcurso del tiempo hasta la subsanación de los defectos que dan lugar a los mismos, por lo que se podrán considerar como permanentes, como sostiene la Audiencia, pero también son continuados pues se agravan por las sucesivas filtraciones que se producen en casa momento en que cae agua sobre la terraza superior».

La citada sentencia continúa señalando que la aplicación de lo dispuesto por el artículo 1969 del CC da lugar a que la fijación del dies a quo, en el caso de daños continuados, haya de coincidir con la fecha en que los mismos cesan y, en consecuencia, cuándo cabe cuantificar su alcance definitivo, pues es entonces y no antes, cuando la acción puede ejercitarse.

Es decir, el artículo 1969 del Código Civil establece que el comienzo del plazo de la prescripción coincide con el momento en que la acción puede ejercitarse, para lo que no basta, en palabras del Tribunal Supremo, con el conocimiento del daño, sino que, es necesario, además, que se conozca la identidad del responsable del mismo a efectos de poder ejercer adecuadamente la acción.

¿Está legitimado/a un/a inquilino/a para reclamar los daños por humedades ocasionados por otro vecino/a en la vivienda o local arrendado?

En primer lugar, debemos señalar que cuando se trate de acciones fundadas en el artículo 1902 del CC, la jurisprudencia exige tener la condición de perjudicado —en este caso por filtraciones o humedades—, por lo que no se requiere que sea el propietario de la vivienda o local para ejercitar la acción de responsabilidad civil extracontractual, sino que haya sido únicamente perjudicado.

Por lo tanto, de acuerdo con la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres n.º 338/2015, de 23 de noviembre, ECLI:ES:APCC:2015:844, «todo arrendatario puede estar legitimado para el ejercicio de esta acción de responsabilidad civil extracontractual, siempre que tenga la condición de perjudicado».