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Última revisión
13/04/2023

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1120 - Recopilación de los supuestos más habituales que pueden motiviar la interposición de la acción de cesación en una comunidad de propietarios

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Horizontal

Fecha última revisión: 13/04/2023

Resumen:

La Ley de Propiedad Horizontal establece una acción judicial de cesación recogida en el art. 7.2 para aquellas actividades prohibidas en los estatutos, dañinas para la finca, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas que puedan dar lugar a conflictos entre los vecinos. Estos supuestos son, por ejemplo, los relacionados con ruidos, tenencia de animales, pisos turísticos y locales comerciales.


Ser parte de una comunidad de propietarios conlleva una serie de derechos pero también de obligaciones que pueden dar lugar a multitud de conflictos. Cuando un vecino no respeta las normas de la comunidad y lleva a cabo actividades no permitidas, la comunidad de propietarios puede reaccionar ejercitando la acción judicial de cesación recogida en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Se recogen en la LPH tres tipos de actividades que pueden dar lugar a esta acción:

  1. Las actividades prohibidas en los estatutos.
  2. Las actividades dañosas para la finca.
  3. Las actividades que resulten molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

A modo de ejemplo, y como supuestos más habituales, podemos citar los que se originan por:

  • Ruidos.
  • Tenencia de animales.
  • Pisos turísticos.
  • Locales comerciales, principalmente los destinados a hostelería.

CUESTIÓN

En estos casos en los que se va a ejercitar la acción de cesación contemplada en el art. 7.2 de la LPH, ¿debe necesariamente demandar la comunidad de propietarios o puede hacerlo el vecino perjudicado?

El Tribunal Supremo ha dado respuesta a esta cuestión en la STS n.º 321/2016, de 18 de mayo, ECLI:ES:TS:2016:2130, en la que, tras analizar la jurisprudencia del propio Tribunal, e incluso del Tribunal Constitucional, concluye que: «(...) Así, si el presidente o la junta de propietarios, no toma ninguna iniciativa, el propietario individual que sufre en su persona o familia las actividades ilícitas de un copropietario y tras los requerimientos oportunos (como en el caso presente) no puede quedar indefenso y privado de la defensa judicial efectiva, por lo cual tiene la acción de cesación que contempla dicha norma y ante la inactividad del presidente o de la junta (o de ambos) está legitimado para ejercer esta acción en interés propio (no en el de la comunidad) y en defensa de su derecho, que no ha ejercido la comunidad».

La Ley de Propiedad Horizontal tiene en cuenta que estas actividades no solo generan situaciones desagradables para los vecinos, si no que en ocasiones llegan incluso a ocasionar problemas de salud para los vecinos que las sufren, y precisamente por eso la ley prevé consecuencias para el vecino infractor que pueden resultar muy gravosas, pudiendo llegar incluso a privársele del uso de la vivienda por un plazo máximo de 3 años en los supuestos más graves.