Última revisión
14/04/2023
horizontal
1690 - Regulación del régimen jurídico en materia de créditos y deudas en las comunidades de propietarios de Cataluña
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Vademecum: Horizontal
Fecha última revisión: 14/04/2023
Resumen:
El artículo 553-4.1 del CCCat establece que los propietarios son titulares mancomunados, tanto de los créditos como de las deudas contraídas en la gestión de la comunidad, de acuerdo con la cuota de participación de cada uno. La responsabilidad de los propietarios con las deudas de la comunidad no significa que tengan que pagarlas directamente, sino que para ello debe cumplirse una serie de requisitos de procedibilidad. La jurisprudencia ha recogido que los bienes de los propietarios solo responderán de manera subsidiaria de las deudas de la comunidad, cuando la comunidad no disponga de bienes propios para hacerles frente. En el proceso, es necesario que conste la existencia de un crédito contra la comunidad, demandar a la comunidad o a los copropietarios, o bien requerir a los propietarios de pago previamente.
Conforme el artículo 553-4.1 del CCCat, «Todos los propietarios son titulares mancomunados, tanto de los créditos constituidos a favor de la comunidad como de las deudas contraídas válidamente en su …
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