¿Dónde se regula la propiedad horizontal simple en el Código Civil de Cataluña?
Propiedad horizontal
Marginales
¿Dónde se regula la propi... Cataluña?
Ver Indice
»

Última revisión
14/04/2023

horizontal

1860 - ¿Dónde se regula la propiedad horizontal simple en el Código Civil de Cataluña?

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Vademecum: Horizontal

Fecha última revisión: 14/04/2023

Resumen:

El CCCat regula la propiedad horizontal simple mediante la Ley 5/2006 de 10 de Mayo del Libro Quinto. La propiedad horizontal simple es una unión inescindible de la propiedad separada de un piso o local y de la copropiedad sobre los elementos comunes. A su vez, los elementos privativos y comunes se regulan en los artículos 553-33 al 553-47. Por último, esta tipología de propiedad se caracteriza por la fijación de una cuota o coeficiente de participación para la distribución de los cargos y beneficios, además de que los intereses comunitarios se encuentran por encima de los individuales.

 


La propiedad horizontal simple es aquella modalidad de propiedad horizontal en la que se produce una unión entre la propiedad separada de un piso o local y la copropiedad sobre los elementos comunes que integran el inmueble, lo que hace imposible la separación de las mismas, incluso en supuestos de embargo.

La Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña (CCCat), relativo a derechos reales, dedica la sección segunda del capítulo III a la propiedad horizontal simple.

El CCCat realiza una distinción entre elementos privativos y elementos comunes, dedicando los artículos que van del 553-33 al 553-40 a los elementos privativos, y los artículos 553-41 al 553-47 a los elementos comunes.

Tal y como se recoge en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña n.º 59/2012, de 15 de octubre, ECLI:ES:TSJCAT:2012:10900, en la propiedad horizontal confluyen la propiedad separada sobre un piso o local, con la copropiedad sobre los elementos comunes:

«Esta clase especial de propiedad es, por tanto, fruto de la unión inescindible de la propiedad separada de un piso o local y la copropiedad sobre los elementos comunes de modo que ya se entienda como yuxtaposición de propiedades (así STS Sala Primera de 21-4-2004) ya como un único derecho de naturaleza especial y compleja (RDGRN de 19-4-2007 o 27-12-2010), tiene como características relevantes, entre otras, las siguientes: a) la fijación de una cuota o coeficiente de participación en relación con el total del inmueble que ha de servir de módulo de distribución de las cargas y los beneficios (art. 553.3 CCCat); b) la inseparabilidad e indisponibilidad de la cuota sobre las partes en copropiedad que en consecuencia solo podrán ser embargadas, gravadas o enajenadas juntamente con la parte privativa de la que las comunes son inseparables (art. 553-2); c) su vocación de permanencia por lo que no cabe acción de división ni utilización de los derechos de retracto a diferencia de la comunidad ordinaria (art. 553-1,2 c y STS 4-6-2004); d) un cierto predominio de los intereses comunitarios sobre los individuales del que son exponentes múltiples preceptos; e) la conformación de una estructura orgánica propia y específica para su protección y actuación en la vida jurídica (art. 553,1,2 b)».