Forma de regulación del fondo de reserva en las comunidades de propietarios de Cataluña
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Última revisión
14/04/2023

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1680 - Forma de regulación del fondo de reserva en las comunidades de propietarios de Cataluña

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Horizontal

Fecha última revisión: 27/01/2023

Resumen:

El artículo 553-6 del CCCat prevé la creación de un fondo de reserva que deberá establecerse en el presupuesto de la comunidad. El CCCat es riguroso a la hora de regular la gestión de este fondo, estableciendo entre otras cosas que deberá depositarse en una cuenta bancaria independiente a nombre de la comunidad de propietarios. La finalidad del fondo es la de evitar situaciones de iliquidez en la comunidad y para disponer del dinero, será necesaria la autorización de la presidencia o junta de propietarios, en función del gasto que se pretenda cubrir.


El artículo 553-6 del CCCat prevé la creación de un fondo de reserva que deberá establecerse en el presupuesto de la comunidad, cuya titularidad corresponde a todos los propietarios y que quedará afectado a la misma sin que ningún propietario pueda reclamar su devolución en el caso de que enajene el bien privativo de su titularidad. A diferencia de la LPH que fija que el fondo de reserva no podrá ser inferior al 10 % de su último presupuesto ordinario, el Código Civil de Cataluña establece que no podrá ser inferior al 5 % de los gastos comunes. La finalidad del fondo de reserva es la de evitar situaciones de iliquidez en la comunidad y así lo ha señalado la SAP de Barcelona n.º 39/2020, de 5 de febrero, ECLI:ES:APB:2020:547«El fondo de reserva cumple la función de evitar situaciones de iliquidez de las Comunidades de Propietarios a fin de hacer frente a gastos imprevistos de carácter urgente, pero también, siempre que la Junta lo autorice, a las obras extraordinarias de conservación, reparación etc.».

El CCCat es mucho más riguroso que la LPH en relación a la regulación de la gestión del fondo de reserva, prevé que el mismo debe depositarse en una cuenta bancaria independiente a nombre de la comunidad de propietarios, y del mismo debe llevarse una contabilidad separada. El artículo 553-6.3 del CCCat establece que para poder disponer de este dinero es necesario que los administradores tengan autorización de la presidencia o de la junta de propietarios, en función del gasto que se pretenda cubrir, así:

  • Se requerirá autorización de la presidencia para atender gastos de la comunidad imprevistos de carácter urgente.
  • Será necesaria autorización de la junta de propietarios para hacer frente a las obras extraordinarias de conservación, reparación, rehabilitación, instalación de nuevos servicios comunes y seguridad, así como para las que sean exigibles de acuerdo con las normativas especiales.

A TENER EN CUENTA.  La previsión de que se lleve una contabilidad separada del fondo de reserva se introduce con la reforma operada por la Ley 5/2015, de 13 de mayo, la redacción original solo establecía el depósito en una cuenta especial. Así mismo, se modificó los supuestos en los que se requiere autorización de la junta de propietarios para disponer del fondo de reserva, ya que originariamente solo se establecía esta previsión para contratar un seguro.

CUESTIÓN

¿Qué ocurre si no se hace uso de la totalidad del fondo de reserva?

Si dentro del año no ha sido necesario emplear todo el fondo de reserva, el remanente se acumulará en el fondo del año siguiente (art. 553-6.4 del CCCat).