¿En qué momento tendrán que presentar el modelo 347 las comunidades de propietarios?
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13/04/2023

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1440 - ¿En qué momento tendrán que presentar el modelo 347 las comunidades de propietarios?

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Vademecum: Horizontal

Fecha última revisión: 13/04/2023

Resumen:

Las comunidades de propietarios a las que el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (LGT) les otorga el carácter de obligados tributarios deben presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas o entidades. Esta declaración, denominada Modelo 347, debe ser presentada durante el mes de febrero correspondiente al año natural anterior y deberá incluir entregas de bienes y servicios, operaciones típicas y ocasionales, así como las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables. Para calcular el importe total de las contraprestaciones se debe atender a los criterios establecidos en el artículo 34.2 del Real Decreto 828/1995, del Reglamento General de las Actividades Tributarias.


Las comunidades de propietarios tienen el carácter de obligados tributarios de conformidad con el artículo 35.4 de la LGT y, en esa medida, entre otras obligaciones y cuando concurran en ellas ciertos requisitos, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes se hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. 

En concreto, cuando proceda, dicha declaración se efectuará a través del «Modelo 347. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas», aprobado por la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. Su presentación es anual y deberá llevarse a cabo durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

Se trata de una obligación que parte del artículo 93 de la LGT, en el que se regulan las obligaciones de información que incumben a determinados sujetos entre los que se incluyen las comunidades de vecinos, y se desarrolla en los artículos 31 y siguientes del RGAT. En particular, a tal respecto, establece el artículo 31.1 del RGAT lo siguiente:

«1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).

Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza».

El artículo 32 del RGAT establece, por su parte, una serie de supuestos en los que no existirá obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas:

«No estarán obligados a presentar la declaración anual:

a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.

e) Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 49.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto».

Así las cosas, a grandes rasgos puede decirse que las comunidades de propietarios no tendrán que presentar esta declaración cuando no hayan realizado operaciones que respecto de otra persona o entidad hayan superado la cifra de 3.005,06 euros en el año natural o hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declarar, que luego veremos.

Operaciones a declarar

En la declaración anual deberán relacionarse todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes se hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. Así se desprende del artículo 33.1 del RGAT

A tales efectos, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos; incluyéndose en ambos casos las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja de la LIVA y aquellos otros que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deberán incluir en su declaración anual los importes devengados durante el año natural, conforme a la regla general de devengo del artículo 75 de la LIVA. Son operaciones que también deberán incluirse en la declaración anual por los importes devengados durante el año natural de acuerdo con el artículo 163 terdecies de la LIVA.

Las comunidades de propietarios suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.

Por otra parte, en dicha declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el IVA, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto, con las excepciones que establece el apartado 2 del artículo 33 del RGAT. Dicho precepto excluye del deber de declaración las siguientes operaciones:

«a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

e) Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección, según la definición que se contiene en el artículo 136.uno.3.º a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de este reglamento.

g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.

h) Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente».

A TENER EN CUENTA. Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro, atendiéndose a estos efectos al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas y no será de aplicación a estas operaciones, en ningún caso, lo dispuesto en el párrafo a) de este artículo 33.2 del RGAT. Además, las entidades integradas en las distintas administraciones públicas deberán relacionar en dicha declaración todas las personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, de cualquier importe, sin perjuicio de la aplicación de la excepción recogida en el artículo 33.2.i) del RGAT

Además, en el caso de las comunidades de propietarios, la obligación de declarar tampoco incluirá, en concreto, las siguientes operaciones (artículo 33.5 del RGAT):

  • Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
  • Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
  • Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

Por lo tanto, de lo apuntado hasta ahora podemos extraer, en línea de principio, que las comunidades de propietarios tendrán que presentar el modelo 347 en los siguientes supuestos:

  • Cuando desarrollen actividades empresariales o profesionales a los efectos del IVA, si efectúan operaciones que en su conjunto para una persona o entidad superen los 3.005,06 euros durante el año natural
  • Cuando realicen adquisiciones en general de bienes o servicios al margen de las actividades empresariales o profesionales que efectúen, e incluso aunque no desarrollen esta clase de actividades, si superan la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural para el mismo proveedor.

Aunque, ello, siempre teniendo en cuenta las operaciones que se encuentran excluidas de esta obligación conforme a lo antes indicado.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V5149-16), de 28 de noviembre de 2016

Asunto: en su caso, obligación de presentar el modelo 347 por parte comunidades que no realicen actividades empresariales.

«El artículo 33.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, señala:

"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).

Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza".

En tal sentido, lo que las comunidades de propietarios que no realicen operaciones empresariales han de consignar en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas son "las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales"».

Datos a declarar en el modelo 347

En la declaración anual de operaciones con terceras personas, de conformidad con el artículo 34.1 del RGAT, las comunidades de propietarios tendrán que consignar, fundamentalmente, los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el NIF y el domicilio fiscal del declarante.
  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el NIF de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración, o en su caso, el NIF a efectos del IVA atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación por el Estado miembro de establecimiento.
  • El importe total, expresado en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera.
  • En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 del reglamento. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el NIF de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
  • Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  • Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.
  • Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA. En el momento en que se hubieran devengado, estas operaciones se consignarán conforme a la regla general de devengo del artículo 75 de la LIVA, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial; y en el momento en que se produzca el devengo total o parcial de las mismas de conformidad con los criterios del artículo 163 terdecies de la LIVA por los importes correspondientes.
  • Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2.º de la LIVA.

Fijación del importe de las operaciones realizadas con terceras personas

Para la determinación del importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, habrá que atender a los siguientes criterios, que recoge el artículo 34.2 del RGAT:

a) En el caso de operaciones sujetas y no exentas del IVA, se declarará el importe total de las contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto.

b) En el caso de operaciones que hayan generado el derecho para el transmitente del bien o prestador del servicio a percibir una compensación, según el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, se declarará el importe de las contraprestaciones totales y se añadirán las compensaciones percibidas o satisfechas. Sin embargo, tratándose de las operaciones a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 84.Uno de la LIVA, se declarará el importe total de las contraprestaciones.

c) A efectos de la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas, se entenderá por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del IVA contenidas en los artículos 78, 79 y 80 de la LIVA, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo que deban incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.4 del RGAT.

El importe total de las operaciones se declarará neto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidas y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural (artículo 34.4 del RGAT). Asimismo, se tendrán en cuenta las alteraciones del precio que se hayan producido en el mismo período.

Por otra parte, en el supuesto de insolvencias que, según el artículo 80.Tres de la LIVA, hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible de dicho impuesto en el año natural al que se refiera la declaración, el importe total de las operaciones a declarar tendrá en cuenta dichas modificaciones. 

La imputación temporal de las operaciones

Según el artículo 35 del RGAT, las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas en el año natural al que se refiere la declaración. A tales efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que, conforme al artículo 69 del RIVA, se debe realizar la anotación registral de la factura o documento contable que sirva de justificante de las mismas. Sin embargo, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA se consignarán en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial, de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 163 terdecies de la LIVA por los importes correspondientes. 

Se establecen reglas especiales de imputación temporal para los supuestos en los que las circunstancias modificativas a las que se refiere el artículo 34.4 del RGAT (devoluciones, descuentos, bonificaciones, operaciones que queden sin efecto...) tengan lugar en un año natural diferente a aquel al que corresponda la declaración anual de operaciones con terceras personas en la que debió incluirse la operación, deberán ser consignados en la declaración del año natural en que se hayan producido las circunstancias modificativas. El importe total de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad se declarará teniendo en cuenta dichas modificaciones.

Si las modificaciones a que se refería el artículo 34.4 del RGAT se produjesen en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse la operación, tendrán que consignarse en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido las circunstancias modificativas.

Por lo demás, en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 35 del RGAT se fijan las siguientes particularidades para los anticipos recibidos, las subvenciones y las cantidades percibidas en metálico que no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realicen las operaciones por ciertas razones:

  • Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores son operaciones que deben incluirse en la declaración anual. Cuando posteriormente se efectúe la operación, se declarará el importe total de la misma, minorado en el importe del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad, el límite de 3005,06 euros.
  • Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan los obligados tributarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2 del RGAT, se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.
  • Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas por importe superior a 6.000 euros no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.

CUESTIONES

1. La comunidad de propietarios del edificio Lugano tiene cedida en arrendamiento a un tercero la vivienda de la portería a cambio de una renta mensual de 300 euros, cumpliéndose los requisitos para la exención en el IVA. Si no realiza ninguna otra operación que suponga el ejercicio por su parte de una actividad empresarial o profesional ni tampoco adquisiciones de bienes o servicios superiores a 3.005,06 euros anuales, ¿deberá presentar el modelo 347?

El alquiler de inmuebles a particulares con destino exclusivo para vivienda se encuentra exento del IVA. Por lo tanto, y habida cuenta de lo previsto en el artículo 33.2.d) del RGAT, si la comunidad de propietarios no realiza otra actividad empresarial o profesional ni adquisición de bienes o servicios ajena a una actividad de tal clase, que determinen la existencia de operaciones con terceras personas o entidades por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, no tendría que presentar el modelo 347. 

2. Otra comunidad de propietarios ha contratado a un arquitecto autónomo para que elaborase un proyecto de obras por el que dicho profesional les emitió una factura por importe de 3.150 euros (IVA incluido). ¿Debe declararse esta operación en el modelo 347?

La contraprestación abonada al arquitecto estará sujeta a retención e ingreso a cuenta de su IRPF, de conformidad con los artículos 75 y 76 del RIRPF. En esa medida, la comunidad de propietarios ya tendrá que declarar dicha operación en el modelo 190, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Por lo tanto, y a pesar de que la operación excede de 3.005,06 euros, conforme al artículo 33.2.i) del RGAT no se incluirá en el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas.