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1740 - ¿Cuáles son los órganos que integran una comunidad de propietarios según el Código Civil de Cataluña?
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Vademecum: Horizontal
Fecha última revisión: 14/04/2023
Resumen:
Según el CCCat, los órganos que integran una comunidad de propietarios son la presidencia, la secretaría y la junta de propietarios. El cargo de la presidencia debe ser ejercido por un propietario y la secretaría puede ser ejercida tanto por un propietario como por una persona externa. Estos órganos garantizarán el correcto funcionamiento de la comunidad de propietarios.
Las comunidades de propietarios, aun careciendo de personalidad jurídica, cuentan con órganos propios que garantizan su funcionamiento. El artículo 553-15.1 del CCCat establece: «Los órganos de la comunidad son la presidencia, la secretaría y la junta de propietarios. Los dos primeros son unipersonales. El cargo de la presidencia debe ser ejercido por un propietario. La secretaría puede ser ejercida por un propietario o por la persona externa a la comunidad que asuma las funciones de administración».
A TENER EN CUENTA. En la redacción original se incluía en este apartado el cargo de administrador, sin embargo, con la reforma de llevada a cabo por la Ley 5/2015, de 13 de mayo, el nombramiento de un administrador pasa a ser voluntario.