Órganos de gestión y administración que integran una comunidad de propietarios s...propiedad horizontal
Propiedad horizontal
Marginales
Órganos de gestión y admi...horizontal
Ver Indice
»

Última revisión
11/04/2023

horizontal

230 - Órganos de gestión y administración que integran una comunidad de propietarios según la Ley de propiedad horizontal

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Vademecum: Horizontal

Fecha última revisión: 11/04/2023

Resumen:

La Ley de Propiedad Horizontal establece los órganos de gestión y administración de las comunidades de propietarios. Entre ellos tenemos la junta de propietarios, el presidente y vicepresidentes, el secretario y el administrador. Los estatutos y la junta de propietarios, mediante acuerdo mayoritario, pueden establecer más órganos, aunque sin afectar las responsabilidades y funciones frente a terceros.


La concurrencia de una colectividad de personas en la titularidad de derechos que recaen sobre fracciones de un mismo edificio y dan lugar a relaciones de interdependencia entre los diversos titulares hace indispensable la creación de órganos de gestión y administración. 

Para conocerlos es preciso acudir al art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, en el que se establece que los órganos de gobierno de la comunidad de propietarios son los siguientes:

a) La junta de propietarios.

b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.

c) El secretario.

d) El administrador.

Tanto los estatutos, como la junta de propietarios mediante un acuerdo mayoritario, pueden establecer otros órganos de gobierno distintos, sin que puedan verse afectadas las funciones y responsabilidades frente a terceros que la LPH atribuye a los ya mentados.

CUESTIÓN

¿Tienen carácter obligatorio todos los órganos de gobierno de la comunidad mencionados en el art. 13.1 de la LPH?

No, si bien la junta de propietarios y el presidente de la comunidad sí que son considerados como obligatorios. A lo largo de la propia LPH encontramos distintas referencias a la no obligatoriedad de determinados órganos. Por ejemplo, podemos citar el art. 13.4 de la LPH que dispone que la figura del vicepresidente será facultativa, o el art. 13.5 de la LPH que recoge: «las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia».