¿Qué obligaciones asume una comunidad de propietarios al contratar a una persona...mpresario autónomos?
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Última revisión
13/04/2023

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1300 - ¿Qué obligaciones asume una comunidad de propietarios al contratar a una persona trabajadora propia, a una empresa o a un profesional o empresario autónomos?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Horizontal

Fecha última revisión: 13/04/2023

Resumen:

A la hora de contratar a un empleado propio, empresa o a un empresario autónomo/profesional, la comunidad de propietarios tendrá que darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y practicar la correspondiente retención o ingreso a cuenta del IRPF del trabajador. También tendrán que abonar el IVA correspondiente a la operación. En caso de contratación de una empresa o de un empresario o profesional externos, también será necesario un alta en el Censo de empresarios.


Para su operativa diaria, las comunidades de propietarios tendrán que contar con ciertas empresas o profesionales que les presten los servicios que en cada caso necesiten, como podrían ser los de mantenimiento, limpieza, portería, jardinería, socorrismo o vigilancia. Es algo que podrán hacer por dos vías: contratando a un empleado propio, que trabajará por cuenta ajena, o bien contratando a una empresa o a un profesional o empresario individual, que prestarán sus servicios por cuenta propia.

Las obligaciones fiscales que la comunidad de propietarios tendrá que asumir serán diferentes en cada uno de los casos; pero, a grandes rasgos, podemos establecer el siguiente esquema general:

a) En caso de contratación de un empleado sujeto a una relación laboral, la comunidad de propietarios tendrá que darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y que practicar la correspondiente retención o ingreso a cuenta del IRPF del trabajador.

b) En caso de contratación de una empresa o de un empresario o profesional externos, la comunidad de propietarios tendrá que abonar el IVA correspondiente a la operación. Sin embargo, en ciertos supuestos también será necesario que realice el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y que practique la correspondiente retención o ingreso a cuenta del IRPF del empresario o profesional que trabaje por cuenta propia. Fundamentalmente será así cuando contrate a autónomos que desempeñen actividades profesionales (un abogado o un arquitecto, por ejemplo) o con empresarios o empresas que determinen su rendimiento neto en el IRPF por el método de estimación objetiva.