Adquisición de la naturaleza ejecutiva de los acuerdos formalizados en las comun...ietarios de Cataluña
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Última revisión
09/04/2024

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1830 - Adquisición de la naturaleza ejecutiva de los acuerdos formalizados en las comunidades de propietarios de Cataluña

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Vademecum: Horizontal

Fecha última revisión: 13/10/2022

Resumen:

Los acuerdos adoptados válidamente por la junta de propietarios son ejecutivos desde el momento en que se adoptan y vinculan a todos los propietarios, incluso a los disidentes. Esto está establecido en el artículo 553-30.1 del CCCat que señala que «Todos los acuerdos adoptados por la junta de propietarios son obligatorios y vinculan a todos los propietarios, aún a los disidentes». La impugnación de dicho acuerdo no suspenderá su ejecutabilidad.


Los acuerdos adoptados válidamente por la junta de propietarios, salvo que los estatutos establezcan otra cosa, son ejecutivos desde el momento en que se adoptan y vinculan a todos los propietarios incluidos a los disidentes. Esta vinculación se mantiene aunque se haya impugnado el acuerdo, tal y como establece el artículo 553-32.1 del CCCat que señala que «La impugnación de un acuerdo de la junta de propietarios no suspende su ejecutabilidad». Con relación a esta ejecutabilidad se ha manifestado la SAP de Barcelona n.º 46/2022, de 7 de febrero, ECLI:ES:APB:2022:1086:

«En el régimen de las comunidades de propietarios, la voluntad de las mismas se forma en las Juntas de propietarios (ordinarias y extraordinarias) que válidamente se celebren, y su expresión formal se contendrá en los acuerdos que se consignen en las actas de tales juntas, salvo que los mismos resulten impugnados en los plazos y por las causas que legalmente se establezcan, siendo la "ratio legis" del sistema la necesidad de dotar de certeza y seguridad a los acuerdos comunitarios, en el sentido de limitar el plazo de impugnación, puesto que de otro modo, si cualquier acuerdo con vicios formales pudiese ser impugnado por el comunero interesado en el tiempo que quisiera, se crearía una intolerable inseguridad en la vida jurídica de la comunidad (entre otras, SSTS de 2 noviembre 2004 o 30 diciembre 2005).

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 553-29 y 553-30 del Código Civil de Catalunya, los acuerdos adoptados válidamente por la junta de propietarios son ejecutivos inmediatamente después de que el acta haya sido notificada a los propietarios, y obligan y vinculan a todos los propietarios, incluso a los disidentes.

El artículo 553.29 del Código Civil de Catalunya dispone lo siguiente: "Los acuerdos adoptados válidamente por la junta de propietarios son ejecutivos inmediatamente después de que el acta haya sido notificada a los propietarios". Y el artículo 553.30.1 que "1. Los acuerdos adoptados por la junta de propietarios son obligatorios y vinculan a todos los propietarios, incluso a los disidentes", salvo que se impugnen en los casos y con los requisitos a que se refiere el artículo 553.31».