Recopilación de los diferentes modelos y plazos tributarios que deben ser cumpli...des de propietarios.
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Última revisión
13/04/2023

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1280 - Recopilación de los diferentes modelos y plazos tributarios que deben ser cumplidos por las comunidades de propietarios.

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Vademecum: Horizontal

Fecha última revisión: 13/04/2023

Resumen:

En relación a las comunidades de propietarios existen diferentes modelos y plazos tributarios a tener en cuenta. El modelo 600, 036, 111, 184, 190, 303, 390, 347 y el IBI deben ser conocidos para asegurar que se cumplen los plazos y se liquiden correctamente los impuestos. Indicamos los plazos específicos de cada uno de estos modelos.


Las comunidades de propietarios son obligados tributarios y, como tales, deben cumplir con determinadas obligaciones fiscales.

A continuación, y a modo de resumen, incluimos un calendario con los modelos que suele ser habitual que presenten las comunidades de propietarios y sus plazos de presentación.

ModeloPeriodicidadPlazosTipología

Modelo 600

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

Como regla general, el plazo será de 30 días hábiles desde que se produce el acto o contrato.

Autoliquidación

Modelo 036

Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

 

Para solicitud del NIF todo el año.

Para el alta debe presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones o al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden.

Para la modificación, con carácter general, deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación, salvo en los casos previstos en el artículo 10.4 del RGAT.

Para la baja la presentación tendrá que hacerse en el plazo de un mes desde que el cese de la actividad o desde que se deje de satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta.

Declaración censal

Modelo 111

Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.

Trimestral

Se presentará en los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre natural. Así:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero.
Autoliquidación

Modelo 184

Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual.

 

AnualDel 1 al 31 de enero del año posterior.Declaración informativa

Modelo 190

Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.

AnualDel 1 al 31 de enero del año posterior.Declaración informativa

Modelo 303

Autoliquidación IVA.

Trimestral

En los tres primeros trimestres, en los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del período de liquidación. Esto es:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 del mes de enero siguiente.
Autoliquidación

Modelo 390

Declaración resumen anual IVA.

AnualDurante los 30 primeros días naturales del mes de enero del año posterior.Declaración informativa

Modelo 347

Declaración informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas.

AnualDurante el mes de febrero del año posterior.Declaración informativa

IBI

Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

(Es un impuesto que se devenga anualmente, y se rige por los plazos del artículo 62.5 de la LGT, pero cada ayuntamiento puede establecer plazos diferentes o fraccionamientos de la liquidación).

 

AnualPor regla general, entre el 1 de septiembre y el 20 de noviembre; pero dicho plazo puede ser modificado por los ayuntamientos. 

A TENER EN CUENTA. Este calendario es el común, aplicable, con carácter general, por las comunidades de propietarios. Ahora bien, en el supuesto excepcional de que una comunidad de propietarios deba tributar por algunas de sus rentas por el Impuesto sobre Sociedades, en los términos y dados los requisitos que para ello establece el artículo 15 bis.12 de la LIS (tras la modificación realizada por el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, con efectos de 1 de enero de 2022), esta tendrá que cumplir con las obligaciones que a tales efectos y en tal ámbito puedan exigírsele. A modo de aproximación, y dado el carácter excepcional y residual que entendemos que tendrán estos supuestos, nos limitaremos a apuntar que la declaración del IS se presenta, con carácter general, en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo (artículo 124.1 de la LIS), por medio del «Modelo 200. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Documentos de ingreso o devolución». En el caso de los pagos fraccionados, la presentación en principio es a través del «Modelo 202. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago Fraccionado», en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre (artículo 40.1 de la LIS). Por lo demás, el preámbulo del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, precisa que la entidad en régimen de atribución de rentas que deba aplicar lo previsto en el artículo 15 bis.12 de la LIS está obligada al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas, incluidas las que tributan según este impuesto.

Días hábiles e inhábiles a efectos de la AEAT 

El calendario de días inhábiles se elabora con sujeción al calendario laboral oficial, fijando en su respectivo ámbito (administración estatal, autonómica y local) los días inhábiles (artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Son días inhábiles, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos del cómputos de plazos:

  • En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las comunidades autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
  • En el ámbito territorial de las comunidades autónomas: aquellos días determinados por cada comunidad autónoma como festivos.
  • En los ámbitos territoriales de las entidades que integran la administración local: los días que establezcan las respectivas comunidades autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

¿Qué sucede si el último día del plazo es inhábil?

Tal y como establece el artículo 30 de la LPACAP, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. De igual manera, cuando un día fuese hábil en el municipio o comunidad autónoma donde tenga su residencia el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

Así, la AEAT tiene establecido que, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.

¿Qué ocurre si hay problemas técnicos en la sede de la AEAT?

De conformidad con el artículo 32 de la LPACAP, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Igualmente, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

CUESTIÓN

En el año 2019, el día 20 de abril cayó en sábado. ¿Hasta qué día tuvieron las comunidades de propietarios que debían presentar el modelo 303 para efectuar su presentación en relación con el primer trimestre de ese ejercicio?

Habida cuenta de que el último día del plazo era inhábil, el último día del plazo para presentar el modelo 303 de IVA correspondiente a ese trimestre se trasladó al día hábil inmediato posterior; en este caso, al lunes día 22 de abril de 2019.