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Última revisión
13/09/2023

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1630 - ¿Existe la posibilidad de que los miembros de una comunidad de propietarios puedan obtener copias de la documentación existente en la misma?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Horizontal

Fecha última revisión: 13/09/2023

Resumen:

Cuando hablamos de obtención de copias de la documentación de la comunidad, no hablamos de la obtención de copias de datos personales de los propios propietarios, sino de documentación que gestiona la propia comunidad relativa a su funcionamiento y gestión. La AEPD establece que la propia LPH habilita diversas comunicaciones de datos personales, legitimadas en base al cumplimiento de una obligación legal. Sin embargo, estas comunicaciones deben respetar los principios reguladores del tratamiento de datos, para que se cedan para el buen gobierno de la comunidad y su control.


Cuando hablamos de obtención de copias de la documentación de la comunidad, no hablamos de la obtención de copias de datos personales de los propios propietarios (que regula el art. 15.3 del RGPD) sino de documentación que gestiona la propia comunidad relativa a su funcionamiento y gestión. Es por ello que su acceso debe estar más «restringido» al suponer un manejo de datos personales de diferentes sujetos y naturaleza que pueden rozar la vulneración del derecho de protección de datos: números de cuentas corrientes, coeficientes de participación, consumos individuales, ingresos a la comunidad, datos de contacto de los propietarios, etc. 

La AEPD en su Guía sectorial Protección de Datos y Administración de Fincas establece al respecto que la propia LPH habilita diversas comunicaciones de datos personales que a efectos del RGPD se encuentran legitimadas en base al cumplimiento de una obligación legal, como en el caso de la convocatoria de juntas y la advertencia en la misma sobre los propietarios morosos (art. 16.2 de la LPH) o sobre la remisión de actas a los propietarios en las que también figuran diversos tipos de carácter personal (art. 19 de la LPH).

Si bien existe amparo legal para estas comunicaciones, no debe olvidarse el respeto y cumplimiento de los principios reguladores del tratamiento de datos: minimización, confidencialidad, proporcionalidad, idoneidad, calidad, etc. Los datos que se comuniquen han de ser adecuados, pertinentes y limitados con el único objetivo de que se cedan para el buen gobierno de la comunidad y su control.

CUESTIONES

1. ¿Pueden comunicarse los directorios con los datos de domicilio de los propietarios o su número de cuenta corriente?

No, ya que su comunicación no contribuye a la finalidad de control de la buena administración de la comunidad.

Fuente: Guía sectorial Protección de Datos y Administración de Fincas (AEPD).

2. ¿Pueden comunicarse las nóminas del portero de la comunidad?

Las nóminas, ya sean del portero de la comunidad o de cualquier otro empleado al servicio de esta, no pueden comunicarse puesto que en las mismas se refleja información personal, como datos fiscales u otros laborales (afiliación sindical, por ejemplo), de carácter especial y limitados por el propio artículo 9 del RGPD que prohíbe su tratamiento, salvo en casos concretos. Además, su cesión no contribuye al control de la gestión de la comunidad, por lo que sería desproporcionado y vulneraría el derecho a protección de datos. 

Fuente: Guía sectorial Protección de Datos y Administración de Fincas (AEPD).