Última revisión
12/04/2023
horizontal
780 - Sujetos que están legitimados para impugnar los acuerdos de la junta de propietarios en una comunidad de propietarios
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Vademecum: Horizontal
Fecha última revisión: 12/04/2023
Resumen:
Todo propietario de una comunidad de propietarios está autorizado para impugnar los acuerdos de la junta de propietarios. Esta impugnación podrá ser ejercida por los propietarios que hayan salvado su voto, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. El propietario deberá además estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
Dispone el artículo 18.2 de la LPH que:
«2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y …
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